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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: F.L.L. s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: OLIVA, NICOLAS EMANUEL

Imputado menor fue condenado por dos hechos de robo agravado y se le impuso la pena de un año y nueve meses de prisión en suspenso y costas. La Cámara —vía Tribunal Oral de Menores— aceptó el acuerdo de los intervinientes y fundamentó la condena en la proporcionalidad, finalidad resocializadora y evaluación del tratamiento tutelar.

Responsabilidad penal juvenil Robo agravado Pena en suspenso Ejecucion condicional Decreto ley 22.278 Art. 431 bis cpp Convencion sobre los derechos del nino Tratamiento tutelar Paias Reincidencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía (Fiscal General interina Dra. María Fernanda Poggi). Demandado: L.L.F. (imputado, menor al tiempo de los hechos). Objeto: Responsabilidad penal por robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública (causa 43459/2023) y robo agravado en lugar poblado y en banda en grado de tentativa (causa 42391/2023). Decisión: Se condenó a L.L.F. a la pena de un año y nueve meses de prisión en suspenso y costas por los delitos citados; notifíquese y regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes): "En atención a la minoridad de F. al momento de los hechos por los que fuera declarado penalmente responsable, es que rigen a su respecto la Convención sobre los Derechos del Niño y el decreto ley 22.278, normas cuya interpretación debe realizarse de manera armónica con los principios y garantías derivados de la Carta Magna y los demás tratados internacionales de jerarquía constitucional, así como las pautas determinadas en las reglas de Beijing y Riad, marco jurídico de este fuero especializado." "Como agravante ha de computarse la reiteración de hechos delictivos y el resultado del proceso de responsabilización tutelar, que, si bien ha presentado algunos indicadores favorables, no puede ser considerado plenamente positivo ni concluyente, pues tales avances deben ser ponderados con la debida cautela, en tanto coexistieron con episodios de retroceso y conductas regresivas
- como su rebeldía, el involucramiento en una nueva causa luego de su egreso y a pocos días del cumplimiento de la mayoría de edad un nuevo proceso en trámite en donde se encuentra detenido-." "Por ello, se estima adecuado estar a la pena acordada por las partes respecto de F. y en consecuencia, con estricta observancia de los criterios previstos en el artículo 4º del régimen penal juvenil vigente, he de imponerle la pena de un año y nueve meses de prisión, la que se dispondrá de ejecución condicional, en respeto al principio de proporcionalidad, al carácter excepcional de la privación de libertad, y a la finalidad restaurativa, educativa y resocializadora que debe regir toda intervención penal sobre personas menores de edad al momento del hecho, y costas."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la resolución se dicta de manera unipersonal por el Sr. Juez Dr. David Perelmutter y consta como decisión firme.

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