Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HERMAN, JEREMIAS ADRIAN s/HURTO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA
Juicio abreviado: condenan a Jeremías Adrián Herman por robos de vehículos estacionados y unifican pena con sentencias previas. La Cámara (Tribunal Oral N°22) condenó a Herman a pena única de cinco años de prisión por concursos reales de robo agravado y hurto en grado de tentativa, revocó la condicionalidad previa y fijó el vencimiento de la pena el 12/6/2029.
- Actor (Ministerio Público Fiscal): Fiscalía Oral N°22, representada por el Dr. Marcelo Martínez Burgos.
- Demandado (imputado / condenado): Jeremías Adrián Herman, argentino, DNI 46.137.458, detenido en Complejo Penitenciario Federal para Jóvenes Adultos.
- Objeto de la acción: juicio por hechos consistentes en la sustracción o intento de sustracción de varios motovehículos dejados en la vía pública (robo agravado por ser de vehículo dejado en la vía pública, reiterado en dos oportunidades; robo agravado en grado de tentativa; hurto en grado de tentativa), con celebración de un acuerdo de juicio abreviado conforme al art. 431 bis del CPPN.
¿Qué se resolvió?
se dictó sentencia condenatoria conforme al acuerdo de juicio abreviado. Se condenó a Jeremías Adrián Herman a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas por el primer bloque de hechos; y, unificando con condenas previas, se le impuso pena única de CINCO AÑOS de prisión, accesorias legales y costas, revocando la condicionalidad de sentencias anteriores; se fijó como fecha de vencimiento de la pena única el 12/6/2029; se ordenó notificar a las víctimas y se impusieron las costas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre admisibilidad del acuerdo y valoración probatoria: "A partir que el acuerdo de juicio abreviado presentado fue planteado en legal tiempo y forma, y que Herman ha admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su participación en el, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se considera que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación)."
2) Sobre hechos y prueba: "Las constancias obrantes en estos autos, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional ... permiten tener por cierto que el 9 de febrero de 2024 ... Jeremías Adrián Herman se apoderó ilegítimamente, mediante el uso de la fuerza, de una moto marca Corven ..."; y respecto a otros hechos: "se ha comprobado que Herman se apoderó ilegítimamente, mediante el uso de la fuerza, de una moto marca Motomel ... el 3 de agosto de 2024 ..." (descripción de filmaciones, testimonios y secuestros incorporados al sumario).
3) Sobre encuadre típico y responsabilidad: "Las conductas exteriorizables y públicas desplegadas por Jeremías Adrián Herman poseen encuadre legal en la figura de robo agravado por ser de un vehículo dejado en la vía pública, reiterado en dos oportunidades, en concurso real con robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, que a su vez concurre de manera real con el delito de hurto de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa..." y "deberá responder en calidad de autor penalmente responsable, conforme lo normado en el artículo 45 del Código Penal de la Nación."
4) Sobre pena y unificación: "En virtud de ello impondré, conforme lo solicitado por el Sr. Fiscal, la pena de cuatro años y tres meses de prisión." y "en virtud de ello ... se impondrá al nombrado la pena única de CINCO AÑOS DE PRISION." Además: "dado el monto de pena a imponer ... se estará a la imposición [de accesorias legales]."
5) Sobre cómputo y vencimiento: "Herman
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