Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MALLORCA, JOEL MISAEL s/ROBO DAMNIFICADO: RECALDE , GRABIELA BEATRIZ Y OTRO
Juicio abreviado por dos episodios de robo en grado de tentativa: el Ministerio Público Fiscal y la defensa acordaron juicio abreviado por intento de robo con efracción y robo simple en tentativa. La Cámara (Tribunal Oral N°22) condenó a Joel Misael Mallorca a un año y seis meses de prisión y, por unificación, aplicó pena única de un año y siete meses, lo declaró reincidente y fijó vencimiento de la pena el 4/1/2026.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Marcelo Martínez Burgos, Fiscalía N°22).
Demandado: Joel Misael Mallorca (DNI 41.173.344).
Objeto: Se le imputaron dos hechos cometidos el 8 de junio de 2024: Hecho 1, tentativa de robo agravado por efracción (perforación/forzado de puerta en Dellepiane 6415); Hecho 2, tentativa de robo simple mediante violencia en Río Negro 6444 (forcejeo con la víctima y intento de sustraerle un carro de compras).
Decisión: Se admitió y homologó el acuerdo de juicio abreviado; se condenó a Mallorca por los hechos descritos a la pena de un año y seis meses de prisión y costas; se unificó con condena previa y se impuso pena única de un año y siete meses de prisión y costas; se declaró la reincidencia; se fijó vencimiento de la pena el 4 de enero de 2026; se ordenó notificar a las víctimas conforme art. 11bis Ley 24.660.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En virtud de lo cual, el Sr. Fiscal solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiendo a MALLORCA la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO Y COSTAS por ser autor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con efracción en tentativa, en concurso real con robo simple en tentativa (arts. 29 inc. 3°, 42, 44, 45, 55, 164 y 167 inc. 3°del Código Penal de la Nación y 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)."
2) "En virtud de ello impondré, conforme lo solicitado por el Sr. Fiscal, y teniendo en cuenta las condiciones personales de Mallorca y la extensión del daño causado, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, los cuales, atento a los antecedentes que registra, serán de efectivo cumplimiento."
3) "Así las cosas, corresponde ahora que se la unifique con la solicitada en esta causa, tal como lo solicitó el Sr. Fiscal. En virtud de ello, siguiendo los lineamientos de los arts. 55 y 58 del Código Penal de la Nación, y teniendo en cuenta las características de los hechos y las condiciones personales de Mallorca, aplicando el sistema composicional, se impondrá al nombrado la pena única de UN AÑO Y SIETE MESES DE PRISIÓN."
- Disidencias: no constan votos discrepantes; la resolución es la decisión del Tribunal Oral N°22 (homologación de acuerdo de juicio abreviado y condena).
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