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Recurso Queja Nº 1 - DIAZ, JAVIER HORACIO Y OTRO c/ JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA-UNION CIVICA RADICAL s/IMPUGNACIÓN DE ACTO DE ÓRGANO O AUTORIDAD PARTIDARIA

Queja por retardo de justicia presentada por apoderados de la Lista Amarilla de la UCR (La Pampa). La Cámara Nacional Electoral desestimó la queja por no acreditarse el retardo ni señalarse las actuaciones indebidamente demoradas, y ordenó registrar, notificar y archivar.

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¿Quién es el actor?

Javier Horacio Díaz (h) y Javier Horacio Díaz, en su carácter de apoderados titular y suplente de la Lista Amarilla del partido Unión Cívica Radical del distrito La Pampa.

¿A quién se demanda?

juez de primera instancia / órgano judicial de grado (a quien se solicitaba intimación).
- Objeto de la demanda: queja por retardo de justicia con pedido de que la Cámara intime al juez de grado a que, en el plazo de veinticuatro (24) horas, provea las articulaciones defensivas planteadas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional Electoral desestimó la queja por retardo de justicia por no acreditarse la existencia de demoras indebidas ni especificarse las actuaciones demoradas; ordenó registrar, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1°) Que a fs. 59/66 se presentan ante este Tribunal Javier Horacio Díaz (h) y Javier Horacio Díaz –invocando el carácter de apoderados titular y suplente de la Lista Amarilla del partido Unión Cívica Radical del distrito La Pampa
- interponiendo queja por retardo de justicia para que esta Cámara 'intime al juez de grado a que en el plazo de veinticuatro (24) horas provea las articulaciones defensivas planteadas'." "2°) Que en el informe del 30 de julio de 2025, el señor juez de primera instancia da cuenta de las fechas de las diversas actuaciones producidas, y de las cuales no puede evidenciarse la existencia de las irregularidades que refieren los presentantes (cf. DEO Nº 19404444). Por lo demás, en su escrito de fs. 59/66 se limitan a afirmar que existiría retardo en la tramitación de la causa sin indicar concretamente cuáles serían las actuaciones indebidamente demoradas ni cuáles actos o decisiones 't[ienden] a una […] denegación de [justicia]'." "En tales condiciones, no puede deducirse que haya existido un retardo por parte del señor magistrado, por lo que la pretensión formulada debe ser desestimada, lo que así se resuelve. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN) y archívese."
- Votos en disidencia: no constan disidencias; la decisión consignada es la que figura en la parte resolutiva.

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