c/ QUIROGA, MARIA AYELEN Y OTRO s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO
Recurso de apelación contra resolución sobre archivo en causa por violación de normas de financiamiento partidario. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso y ordenó que la a quo proceda conforme lo resuelto, sosteniendo que corresponde que el fiscal actuante en la instancia decida sobre el rechazo del archivo y ordenando examen jurisdiccional del dictamen fiscal una vez concluida la consulta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Quiroga, María Ayelén y otro (actores recurrentes); además el recurso fue interpuesto por el Dr. Pablo Matkovic en su carácter de defensor público oficial (fs. 203/208). Demandado: Persona humana o jurídica (según carátula: "contra persona humana o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario"). Objeto: Se impugna la resolución de grado que, frente a una solicitud de archivo formulada por la representante del Ministerio Público Fiscal, elevó las actuaciones en consulta al fiscal revisor; se apeló la resolución de fs. 202 (impugnando la elevación/decisión de la jueza de grado). Decisión: La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación interpuesto a fs. 203/208 y ordenó que la a quo proceda conforme lo aquí ordenado; además dispuso comunicar la resolución y devolver oportunamente las actuaciones a primera instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "2°) Que el articulo 146 nonies del Código Electoral Nacional dispone que '[r]echazado el archivo o recibida la acusación, el juez federal con competencia electoral fijará la fecha de la audiencia de juicio, que no podrá exceder los treinta (30) días corridos improrrogables' (subrayado agregado). Al respecto, en reiteradas ocasiones este Tribunal sostuvo que 'aun cuando es cierto que la norma no dispone expresamente quién es el que se encuentra facultado para 'rechazar el archivo' no puede entenderse […] que quede []en cabeza del juez[, en tanto] […] la citada disposición establece a continuación del párrafo citado que '[l]a resolución [mediante la cual se cita a audiencia] se notificará electrónicamente a las partes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada, con copia de la acusación ' (subrayado agregado), por lo que no cabe sino entender que sin acusación no hay audiencia posible' (cf. Expte. Nº CNE 4370/2019/CA1, sentencia del 9 de agosto de 2022)." "3º) Que, a mayor abundamiento, no puede desconocerse que el propio fiscal actuante en la instancia sostiene que debe darse 'cumplimiento [con] […] la elevación [ordenada] por la [señora] jueza' (cf. fs. 224/228). Ello, deja sin sustento el argumento invocado por el recurrente relativo a la 'lesi[ón de] la autonomía del Ministerio Público' (cf. fs. 203/208)." "En tal sentido, se ha instruido a los Sres. fiscales que 'a falta de una regulación específica, por aplicación de los principios de jerarquía, unidad y coherencia de actuación que rigen en la organización y funcionamiento de [ese] Ministerio […], es el fiscal ante la respectiva cámara de apelaciones quien deberá evacuar la consulta […] [sin] desconocer la exigencia de asegurar el adecuado control recíproco del sistema republicano (Fallos 316:2940, consid. 12°)' (cf. RPGN 13/05)." Disidencia: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución es la acordada por la mayoría que firma.
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