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Recurso Queja Nº 1 - MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Ejercicio 2023

Queja de Movimiento de Integración y Desarrollo contra decisión sobre control de estado contable en ejercicio 2023. La Cámara Nacional Electoral desestimó la queja por no satisfacer los requisitos de admisibilidad del artículo 283 del CPC y su remisión por el artículo 71 de la ley 23.298.

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¿Quién es el actor?

Movimiento de Integración y Desarrollo (promovió "Recurso de queja de Movimiento de Integración Desarrollo" según rubro).

¿A quién se demanda?

Se interpone contra resolución previa relacionada con el control de estado contable (juzgado de origen no especificado en el dispositivo).
- Objeto de la demanda: Queja por resolución relativa al control de estado contable — Ejercicio 2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso de queja presentado a fs. 11/13 y ordenó su registro, notificación, comunicación al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y su archivo. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que el presente recurso de hecho no satisface acabadamente los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicables en lo pertinente por remisión del artículo 71 de la ley 23.298, circunstancia que obsta a su viabilidad (cf. Fallos CNE 292/86; 597/88; 2037/95; 2544/99; 2564/99; 2725/99; 2870/01; 2965/01; 3019/02; 3083/03; 3144/03; 3277/03; Expte. N° CNE 207/2015/1/RH1, sentencia del 3 de agosto de 2021; Expte N° CNE 3699/2023/1/RH1, sentencia del 8 de junio de 2023, entre otros)." "En mérito de lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Desestimar el recurso de queja presentado a fs. 11/13. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN) y archívese." Disidencias: No consta disidencia; la resolución está firmada por los magistrados Corcuera, Bejas y Dalla Vía.

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