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PRO-PROPUESTA REPUBLICANA NRO. 64 - DISTRITO BUENOS AIRES (EN AZA. JUNTOS POR EL CAMBIO) s/INFRACCIÓN ART. 58 LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS - Elección 22 de octubre de 2023

Partido Pro-Propuesta Republicana apeló la multa por presentación extemporánea de los informes finales de gastos de campaña. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sanción aplicada por el juez de grado (20% sobre los aportes públicos) y precisó que la sanción solo alcanza a los aportes públicos para campaña.

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¿Quién es el actor?

Pro-Propuesta Republicana (apoderado partidario Sergio Iacovino).

¿A quién se demanda?

Juzgado federal con competencia electoral de Buenos Aires (resolución de fs. 96/99).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la multa impuesta por la presentación extemporánea de los informes finales de recursos y gastos de campaña por las elecciones del 22 de octubre de 2023; se impuso multa equivalente al 20% sobre el total de aportes públicos para campañas electorales que correspondan.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral resolvió confirmar la sentencia apelada, con el alcance establecido en el considerando 4°), es decir, confirmando la multa impuesta por la presentación fuera de término y aclarando que la sanción alcanza únicamente a los aportes públicos para campaña.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "2°) Que el artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación. Esa exigencia deriva del principio republicano de dar publicidad a los actos de gobierno (cf. Fallos CNE 3017/02; 3230/03; 3336/04; 3403/05; 3655/05; 3680/05; 3692/06; 3700/06; 3703/06; 3725/06; 3783/07; 3824/07; 3982/08; 4266/09; 4365/10 y Expte. N° CNE 5917/2015/CA1, sentencia del 05/09/17). En ese sentido, es dable recordar que el artículo 58 de la ley 26.215 establece que '[n]oventa (90) días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar, [...] ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos [...] así como el total de gastos incurridos con motivo de la campaña electoral' (cf. Fallos CNE 3999/08; 4009/08; 4017/08; 4021/08; 4048/08; 4338/10; 4456/11; 4537/11; 4559/11; 4560/11, entre otros)." "3°) Que, en el caso de autos, no se encuentra controvertido que la presentación de los informes de campaña en cuestión se realizó después del vencimiento del plazo aludido, por lo que corresponde confirmar la multa dispuesta por el magistrado de grado (cf. articulo 67, segundo párrafo, ley 26.215). En efecto, surge del propio memorial de agravios que 'con fecha 12 de marzo del [...] año [2024] se terminó de completar [la presentación] con el informe final de campaña correspondiente a la categoría de Parlamentarios del Mercosur Distrito Buenos Aires que se había omitido anteriormente por un error material' (cf. fs. 103/105). Al respecto, resulta pertinente recordar que 'existe plazo cuando los efectos del acto jurídico están subordinados al transcurso del tiempo' (Salvat, Raymundo M., 'Tratado de Derecho Civil Argentino, Obligaciones en General', 3ra. Edición corregida y aumentada, Ed. J. Menéndez, Bs. As., 1935, página 298)." "4°) Que, finalmente, corresponde precisar que toda vez que en el sub examine se trata de los informes finales de campaña correspondientes a las elecciones generales del 22 de octubre de 2023 (cf. artículo 58, ley cit.), la sanción aplicada por el magistrado de grado solo alcanza a los aportes públicos para campaña (cf. art. 67 de la ley 26.215)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la resolución que prima es la que confirma la sentencia apelada.

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