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PARTIDO UNION CIVICA RADICAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - AÑO 2022

Reclamó el partido Unión Cívica Radical la reconsideración de la desaprobación de sus estados contables de 2022 y la sanción de pérdida del aporte institucional. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada por cuanto persistieron defectos en la rendición (omisión de bancarización y ausencia de documentación respaldatoria) que impiden conocer el origen y destino de los fondos partidarios.

Partidos politicos Rendicion de cuentas Bancarizacion Ley 26.215 Aporte para desenvolvimiento institucional Desaprobacion de estados contables Justicia nacional electoral Control patrimonial Origen y destino de fondos Constitucion nacional art. 38


¿Quién es el actor?

Partido Unión Cívica Radical, representado por su apoderado Guillermo Á. Gordillo Aráoz.

¿A quién se demanda?

Juzgado federal con competencia electoral de Tucumán (resolución apelada).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución que desaprobó los estados contables correspondientes al ejercicio 2022 y sancionó con la pérdida del aporte para desenvolvimiento institucional.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que a fs. 123 el señor juez federal subrogante con competencia electoral resuelve -en lo que aquí interesa
- '[d]esaprobar los estados contables correspondientes al ejercicio [...] 2022 [...] [del] partido Unión Cívica Radical' (pto. I), y en consecuencia, '[s]ancionar[lo] [...] con la pérdida del aporte para desenvolvimiento institucional' (pto. II)." "Que, en el sub examine no se encuentra controvertido que -tal como lo señala el a quo, entre otras observaciones, y en concordancia con lo expuesto por el auditor en sus informes (cf. fs. 77/82, fs. 96/99 y fs. 105)
- la agrupación omitió bancarizar sus fondos partidarios. En efecto, 'tanto los ingresos como los egresos del ejercicio[] fueron cursados directamente en [la cuenta 'Caja'] y no mediante la cuenta única partidaria' (cf. fs. 723)." "Que, por las razones señaladas, solo puede concluirse que lo manifestado por el recurrente en su memorial no resulta suficiente para desvirtuar la sentencia del a quo quedando subsistentes los defectos destacados por el perito contador, los que impiden conocer la situación patrimonial y, en última instancia, el origen y destino de los fondos partidarios (cf. artículo 38 de la Constitución Nacional)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; la decisión que se consignó en la Parte Resolutiva fue por la mayoría de la Cámara.

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