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Recurso Queja Nº 1 - c/ RUIZ, GLORIA ARGENTINA Y OTRO s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO

Queja contra la denegación de una apelación subsidiaria en una causa por presunta violación de normas de financiamiento partidario. La Cámara Nacional Electoral rechazó la queja por inadmisible porque el recurrente no demostró que la denegatoria genere un perjuicio irreparable y se limitó a reiterar argumentos de fondo, sin indicar motivos concretos de impugnación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Matkovic, Defensor Público Oficial N°1 ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la ciudad de Neuquén (que interpone revocatoria con apelación en subsidio y luego la queja). Demandado: Resolución de la señora jueza federal de primera instancia que denegó la apelación en subsidio; queja planteada ante la Cámara Nacional Electoral. Objeto: Queja contra la resolución que rechazó la apelación interpuesta en subsidio en el marco de autos por presunta violación de normas de financiamiento partidario. Decisión: La Cámara declaró inadmisible y rechazó la queja por no cumplimentarse la carga de fundar adecuadamente la impugnación, y ordenó registrar, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN, y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que, sin perjuicio de la oportuna tramitación y resolución que -de ser sostenida
- en grado deberá asegurarse respecto de la pretensión principal del quejoso, las manifestaciones del recurrente no alcanzan a desvirtuar lo afirmado por la señora magistrado como fundamento para denegar la apelación en el sentido de que lo dispuesto 'no causa[...] un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva' (cf. fs. 1/10, páginas 9/10). En efecto, aquél reitera los fundamentos vertidos en sus anteriores presentaciones y, por lo tanto, no cumple con la carga de indicar los motivos de hecho y de derecho por los cuales entiende que la apelación ha sido mal denegada. En ese sentido, la genérica invocación de consideraciones relativas al fondo de la cuestión, sin indicar en qué consistiría el concreto e irremediable perjuicio que lo decidido podría producirle, autoriza a este Tribunal a concluir que la queja sub examine resulta inadmisible, lo que así se resuelve."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión es la que figura en el dispositivo.

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