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Recurso Queja Nº 1 - s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)

Queja contra la denegación de una apelación en trámite de inhabilitación. La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la queja y concedió el recurso de apelación, ordenando al juez de primera instancia sustanciarla y elevar el expediente principal.

Queja Apelacion Inhabilitacion Extemporaneidad Plazo procesal Proceso sumario Codigo procesal civil y comercial (arts. 319 244 124) Ley 23.298 Camara nacional electoral Sustanciacion y elevacion de expediente.


¿Quién es el actor?

Recurrente en la queja (expte. titulado: Choviatt, Brian Leonel s/inhabilitación), con intervención del fiscal actuante que interpuso la apelación.

¿A quién se demanda?

Juez federal con competencia electoral del distrito de Santa Cruz (por la denegación de la apelación).
- Objeto de la demanda: Queja por la denegación de la apelación interpuesta contra una resolución en el trámite de inhabilitación (art. 4 CEN), por haberse considerado extemporánea la presentación del recurso de apelación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la queja y concedió el recurso de apelación deducido, debiendo el juez de primera instancia proceder a su sustanciación y elevar el expediente principal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que mediante resolución de fs. 8/20 (pág. 13) el señor juez federal con competencia electoral del distrito de Santa Cruz rechaza, por extemporánea, la apelación interpuesta por el señor fiscal actuante ante esa instancia, en el marco del trámite de inhabilitación que regula el artículo 4° del Código Electoral Nacional." "Que el citado código procesal expresamente dispone que cuando las leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario 'se entenderá que el litigio tramitará conforme al procedimiento del juicio ordinario' (art. 319). En consecuencia, la aplicación al caso de los plazos del trámite sumarísimo resulta infundada." "Por otra parte, en el proceso sumario que regula la ley 23.298 (arts. 55 y 57) -de aplicación principal en el fuero, frente al supletorio régimen procesal civil y comercial
- el plazo para apelar es de cinco días (art. 64), coincide con el término genérico del referido juicio ordinario (art. 244 CPCCN)." "En razón de lo expresado, la apelación interpuesta dentro de las dos primeras horas del 28 de julio pasado (cf. art. 124 CPCCN) fue presentada en término aun en la hipótesis de considerar que debían computarse como hábiles los días de feria judicial, pese a que -según explica el recurrente
- no habían sido habilitados por el a quo."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión expuesta corresponde al acuerdo de la Cámara.

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