LLERMANOS, DANIEL HUGO s/AMPARO
Amparo contra actos vinculados con oficialización de candidaturas provinciales. La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso de apelación por falta de agravios conformes al art. 265 CPCC y confirmó la imposibilidad de revisar la competencia atribuida a la justicia provincial/Junta Electoral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Hugo Llermanos (en su carácter de abogado en causa propia).
Demandado: resolución del Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires (fs. 16) que declaró incompetente a la justicia federal; en esencia, la controversia se vincula con actos de oficialización de candidaturas en la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: acción de amparo contra resoluciones relacionadas con la oficialización de candidaturas y efectos sobre el territorio de la provincia de Buenos Aires.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso de apelación por no reunir la expresión de agravios los requisitos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en consecuencia, dejó firme la decisión de primera instancia sobre la incompetencia de la justicia federal; ordenó notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"Que a fs. 16 el señor juez de primera instancia resuelve 'declarar la incompetencia de la justicia federal para entender en la acción de amparo interpuesta' por el señor Daniel H. Llermanos –en su carácter de abogado en causa propia-."
"Que es preciso destacar que el recurrente en su expresión de agravios no rebate ni controvierte la motivación esencial del pronunciamiento apelado, cual es que 'la decisión [pretendida] […] resulta de competencia de la justicia provincial y/o de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires en oportunidad de oficializar las candidaturas para cargos electorales provinciales' (cf. fs. 16)."
"En tales condiciones, y toda vez que el apelante se limita a manifestar su mera discrepancia con lo resuelto, su memorial de fs. 17/20 no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado una eficaz expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... Corresponde, en consecuencia, declarar desierto el recurso intentado, a tenor de lo prescripto por el artículo 266 del citado código, lo que así se resuelve."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo.
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