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LISTA AMARILLA Y OTRO s/ELECCIONES INTERNAS DE AUTORIDADES PARTIDARIAS - APELACIÓN C/RESOLUCIÓN Nº 43 JUNTA ELECTORAL NACIONAL - PARTIDO PRO PROPUESTA REPUBLICANA

Apelación contra la resolución n.º 43 de la Junta Electoral Nacional del partido PRO. La Cámara Nacional Electoral declaró mal concedido el recurso interpuesto por Lista Amarilla y otro, rechazándolo y ordenando su registro, notificación y restitución de actuaciones al juzgado de origen.

Elecciones internas Junta electoral nacional Ley 23.298 Admisibilidad del recurso Apelacion electoral Cne Recurso mal concedido Notificacion Devolucion de actuaciones Competencia electoral


¿Quién es el actor?

Lista Amarilla y otro.

¿A quién se demanda?

Junta Electoral Nacional
- partido PRO (Propuesta Republicana).
- Objeto de la demanda: apelación contra la resolución de fs. 71/72 dictada por la Junta Electoral Nacional (expte. CNE 11210/2024/CA1).

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido el recurso de fs. 73/94, por lo que se rechazo la pretensión apelatoria; se ordenó registrar y notificar la resolución, comunicarla al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y devolver oportunamente las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que el artículo 32 de la ley 23.298 prevé un trámite judicial especifico con relación a las cuestiones que puedan plantearse en el marco de los comicios internos partidarios. Así, las decisiones que adopten las juntas electorales de las agrupaciones políticas, desde la fecha de la convocatoria hasta el escrutinio definitivo inclusive, son apelables ante los jueces federales con competencia electoral que funcionan como tribunal de alzada con relación a tales resoluciones (cf. art. 32, cuarto párrafo)." "En el caso, en virtud del referido marco legal (art. 32, 1er y 4to párrafo, ley 23.298), la resolución de fs. 71/72 no es susceptible de apelación ante esta Cámara." "Por ello, y toda vez que el tribunal de alzada no solo está facultado para examinar la procedencia del recurso sino también su admisibilidad, ... corresponde declarar mal concedido el recurso de fs. 73/94 (cf. Fallos CNE 2093/95; 2209/96; 3247/03, entre otros), lo que así se resuelve."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo.

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