Incidente Nº 32 - IMPUTADO: GOMEZ, NILDA GRISELDA s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS
La defensa de Nilda Griselda Gómez solicitó su incorporación a Semilibertad y Salidas Transitorias. El Tribunal Oral Federal de Tucumán hizo lugar a las Salidas Transitorias (dos salidas mensuales de tres horas desde el 10/08/2025, con custodia y dispositivo electrónico) y rechazó la incorporación al régimen de Semilibertad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa técnica de NILDA GRISELDA GOMEZ.
Demandado: Intervención del Ministerio Público fiscal (dictamen fiscal negó el beneficio) y evaluación por el Servicio Penitenciario Provincial (Unidad N°4), sin que ello sea vinculante.
Objeto: Incorporación al régimen de Semilibertad y a Salidas Transitorias (Ley 24.660).
Decisión: Se hizo lugar al pedido respecto de Salidas Transitorias e INCORPORAR a NILDA GRISELDA GOMEZ al régimen de Salidas Transitorias —dos salidas mensuales de tres horas en día hábil y horario diurno— con custodia penitenciaria permanente y dispositivo electrónico, a partir del 10 de agosto de 2025; se ordenó remitir copia a la Unidad N°4 para las medidas necesarias y el control social; y se rechazó la incorporación al régimen de Semilibertad. (Esta es la decisión del Tribunal, conforme a lo resuelto en el dispositivo final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V)
- Que de las constancias en autos se advierte que NILDA GRISELDA GOMEZ cumple con los diversos presupuestos de procedencia que el artículo 16 exige para el otorgamiento de la salida, a saber: 1) temporalidad: el plazo solicitado se adecua a los lapsos previstos en el punto I; 2) motivación: su petición se basa en la finalidad de afianzar y mejorar sus lazos familiares y sociales, punto II, inc. “a”, lo cual coadyuvará a la cohesión del penado con su grupo familiar y social; y 3) nivel de confianza: la interna NILDA GRISELDA GOMEZ saldrá bajo las condiciones establecidas bajo la modalidad de "confiada a la tuición de un familiar", todo ello en concordancia con el punto III, inc. “b” de la ley 24.660."
"Que sin perjuicio de lo manifestado en el dictamen aludido, resta decir que, teniendo en consideración la información aportada por la unidad carcelaria, nada se advierte en el historial criminológico de la penada que aconseje rechazar el beneficio peticionado."
"En lo que se refiere a la incorporación de NILDA GRISELDA GOMEZ al régimen de trabajo en Semilibertad -del cual no existe propuesta penitenciaria-, se estima que los argumentos dados por el Sr. Fiscal Subrogante son atendibles, en tanto el contrato laboral acompañado luce como precario; muestra de ello son, por ejemplo, la parte contratante (la madre de la interna), el domicilio laboral y las tareas que llevará a cabo, como también las demás condiciones de la ocupación propuesta, lo que la caracterizan como inapropiada para desarrollar una actividad laboral con las características de adecuada en los términos del art. 23 de la ley 24660. Por lo que la pretensión de la defensa a éste respecto debe ser rechazada..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el dispositivo final.
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