Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROSALES, GRACIELA JESUS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Condenaron por tenencia de estupefacientes con fines de comercio a dos imputadas que aceptaron juicio abreviado y colaboración; la Cámara homologó el acuerdo y aplicó la reducción prevista en la ley 27.304, imponiendo dos años de prisión y decomiso de $65.000 y elementos secuestrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Actor (quién demanda): Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal N° 2, representado por el Fiscal General Subrogante Dr. Pablo Camuña), en el marco del procedimiento.
- Demandado (a quién se acusa): Graciela Jesús Rosales (DNI 16.458.581) y Antonella del Valle Aranda (DNI 43.651.857).
- Qué se reclama (objeto de la demanda): Se imputa a las encartadas la coautoría del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio (art. 5 inc. c) ley 23.737), por el secuestro en su domicilio de 1.831,33 gramos de cocaína (1.801,53 g en bolso de Rosales y 30,20 g en habitación de Aranda), 4 balanzas de precisión, y $65.000 en efectivo, entre otros elementos.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a ambas imputadas a la pena de DOS (2) AÑOS de prisión, mínimo de la multa conforme ley 27.302, con costas a cargo de las condenadas; se ordenó el decomiso de los elementos y dinero secuestrados y la destrucción del remanente del estupefaciente; ordenar el cómputo de la pena y planilla de costas procesales una vez firme la presente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"El Ministerio Público Fiscal precisó el hecho histórico que diera origen a este proceso, expresando que se le imputa a Graciela Jesús Rosales y Antonella del Valle Aranda, la coautoría del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIO (Art. 5 Inc. 'c' de la ley 23737), en razón de la sustancia estupefaciente incautada en su domicilio; la que, conforme pericia, arrojó resultado positivo a la presencia de 1.831,33 gramos de cocaína."
"Las partes acordaron subsumir la conducta de las encartadas en el delito de Tenencia de Estupefacientes Con Fines de Comercio, previsto en el Art. 5º Inc. c) de la ley 23.737, en calidad de coautoras. Asimismo, atento al acogimiento de las acusadas a la ley 27.304 mediante el cual las acusadas aportaron datos e información relevante que fue corroborada, el Ministerio Público Fiscal considera aplicable el beneficio de reducción de la sanción en la escala penal al grado de la tentativa, conforme art. 41 ter CP y solicita imponerles la pena de DOS años de prisión, mínimo de la multa conforme ley 27.302 y las costas del presente proceso."
"Este plexo probatorio habilita afirmar que no se advierten vicios de razonabilidad para formular oposición a la subsunción de las conductas, a los tipos penales cuya subsunción y participación acordaron las partes."
"Dicho esto, corresponde también aprobar los montos de pena acordados, en tanto se encuentran comprendidas dentro de la escala que reprime la figura penal reprochada con la reducción a la pena solicitada por aplicación de la Ley 27304; homologando así también la pena solicitada, condenando a Graciela Jesús Rosales, y Antonella del Valle Aranda... a la pena de DOS (2) años de prisión, mínimo de la multa conforme ley 27.302 y las costas del presente proceso..."
"En tanto la ley específica en la materia en su artículo 30, manda al Juez a destruir el estupefaciente incautado, corresponde y así se resuelve, ordenar la destrucción del remanente de la droga secuestrada. Asimismo, atento a la figura por la que se condena, se ordena el decomiso del dinero y demás elementos secuestrado en autos."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la sentencia aparece firmada por la magistrada instructora como única firmante del Tribunal Oral Federal de Tucumán (art. 32, inc. II, ap. 2º del C.P.P.N.), por lo que no hay disidencia anotada.
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