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SOLICITANTE: SORIA, MYRIAM DEL VALLE s/HABEAS CORPUS

Habeas corpus correctivo por restricciones de visitas y medidas de protección para una interna que denuncia falta de contacto con su pareja. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el hábeas corpus, sosteniendo que la suspensión provisional de visitas fue una medida proporcional, temporal y dirigida a la protección frente a indicios de violencia de género, y ordenó requerir las conclusiones del sumario disciplinario y consultar a la fiscalía especializada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa pública en representación de Myriam del Valle Soria (solicitante detenida). Demandado: Juez Federal N°2 de Tucumán (resolución recurrida) y, de hecho, se cuestionan actos/omisiones del Servicio Penitenciario (Unidad Delfín Gallo) respecto de la restricción de visitas. Objeto: Hábeas corpus correctivo solicitando se declare agravamiento ilegítimo de condiciones de detención por la suspensión/limitación de visitas conyugales y personales; se peticiona el levantamiento de la restricción y el restablecimiento de visitas íntimas y presenciales. Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 25 de junio de 2025 que negó lugar al hábeas corpus; además se dispuso que el juez de primera instancia requiera al Servicio Penitenciario las conclusiones del sumario disciplinario y oficie a la Unidad Fiscal Especializada en Violencia Familiar y de Género I para que informe si se adoptaron medidas respecto de Eduardo Agustín Zelarayán.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El hábeas corpus correctivo es una vía adecuada para revisar el acto u omisión de una autoridad pública cuando se demuestre: a) la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad (art. 3, inc. 2, de la ley 23.098), que implica, como el sustantivo lo indica, la existencia de un acto u omisión de autoridades estatales que podría acarrear graves consecuencias para el detenido y b) que no hay otras vías ordinarias efectivas, en su caso, para corregir en tiempo útil el alegado agravamiento." (Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, “Kepych ...”) "En el caso que nos ocupa, consideramos que no se verifica una situación que habilite el uso de esta vía excepcional, por cuanto no se ha acreditado un acto u omisión actual, ilegítimo y atribuible a la autoridad pública que represente un agravamiento de las condiciones de detención en los términos exigidos por la normativa vigente." "Así, entendemos que la suspensión provisional de las visitas conyugales y los encuentros en locutorio distan de ser arbitrarias, se dispusieron luego de un episodio verosímil de violencia, respaldado por lesiones certificadas y por el requerimiento expreso de la propia interna para que su pareja se retirara. Además, la medida no eliminó el vínculo con su pareja, sino que lo canalizó a través del locutorio mientras se sustancian el sumario disciplinario. Se trata, pues, de una cautela mínima, proporcional, temporal y sujeta a control judicial."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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