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Recurso Queja Nº 1 - s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)

Queja contra la denegación de una apelación en un trámite de inhabilitación electoral; la Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la queja y concedió el recurso de apelación, ordenando al juez de primera instancia que sustancie el recurso y eleve el expediente principal.

Queja Apelacion Inhabilitacion electoral Plazo procesal Art. 319 cpccn Art. 64 ley 23.298 Art. 124 cpccn Feria judicial Camara nacional electoral Admision de recurso

Actor: López, José Francisco (recurrente que dedujo la queja en autos "López, José Francisco s/inhabilitación (art. 3 CEN)"). Demandado: Resolución dictada por el juez federal con competencia electoral del distrito de Santa Cruz (denegatoria por extemporánea de la apelación interpuesta por el fiscal actuante). Objeto de la demanda: Queja contra la denegación de admisión de la apelación interpuesta en el trámite de inhabilitación regulado por el artículo 4° del Código Electoral Nacional; se discute el cómputo del plazo para apelar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la queja y concedió el recurso de apelación deducido, debiendo el juez de primera instancia proceder a su sustanciación y elevar el expediente principal. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que mediante resolución de fs. 8/20 (pág. 13) el señor juez federal con competencia electoral del distrito de Santa Cruz rechaza, por extemporánea, la apelación interpuesta por el señor fiscal actuante ante esa instancia, en el marco del trámite de inhabilitación que regula el artículo 4° del Código Electoral Nacional." "Que el citado código procesal expresamente dispone que cuando las leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario 'se entenderá que el litigio tramitará conforme el procedimiento del juicio ordinario' (art. 319). En consecuencia, la aplicación al caso de los plazos del trámite sumarísimo resulta infundada." "Por otra parte, en el proceso sumario que regula la ley 23.298 (arts. 55 y 57) -de aplicación principal en el fuero, frente al supletorio régimen procesal civil y comercial
- el plazo para apelar es de cinco días (art. 64), coincidente con el término genérico del referido juicio ordinario (art. 244 CPCCN). En razón de lo expresado, la apelación interpuesta dentro de las dos primeras horas del 28 de julio pasado (cf. art. 124 CPCCN) fue presentada en término aun en la hipótesis de considerar que debían computarse como hábiles los días de feria judicial, pese a que -según explica el recurrente
- no habían sido habilitados por el a quo." Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

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