FERNANDEZ, MARIA DE LAS NIEVES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la declaración de inconstitucionalidad de normas y la actualización de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, María de las Nieves.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: se solicitó, entre otros extremos, la declaración de inconstitucionalidad de normas que afectaron la movilidad y reajustes previsionales (se invocaron art. 2 Ley 27.426, art. 55 Ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 y específicamente se discutió la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018), y la consecuente recomposición de haberes y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo objeto de los agravios; declaró la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida; no se regularon honorarios en esta instancia por aplicación del art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Esta Cámara ya ha zanjado la discusión respecto a la constitucionalidad de los Decretos 163/2020, 692/2020, 899/2020, 495/2020 y 540/2020, a la vez que ordena aplicar la Ley Nº 27.541 tanto de la sala A, autos FMZ 54800/2019/CA1, caratulados: 'GUERRA ALFREDO ANTONIO c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS', de fecha 27/08/2021 como de la Sala B Nº FMZ 10896/2020/CA1, caratulados: 'POBLETE, OSCAR ARGENTINO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS', de fecha 27/08/21. Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia."
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: '...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento' (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros). La Corte afirmó que 'es deseable y conveniente que los pronunciamientos de esta Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica que resulta de dar una guía clara para la conducta de los individuos;…más con parejo énfasis cabe igualmente aceptar que esa regla no es absoluta ni rígida con un grado tal que impida toda modificación en la jurisprudencia establecida…' debiendo existir 'causas suficientemente graves, como para hacer ineludible tal cambio de criterio' (Fallos: 248:115; 329:759; 337:47)."
"Por lo expuesto, se impondrán las costas de la presente instancia a la demandada ANSES en su calidad de vencida (art. 68, 1er párrafo CPCCN)."
- Disidencias: No existe disidencia; el fallo fue unánime y los demás vocales adhirieron al voto del preopinante.
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