PEREZ, RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora promovió reclamo de reajuste de haberes jubilatorios por aplicación de la ley 24.016 para docentes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó el pago del Coeficiente de Variación Salarial Docente y confirmó la exención del impuesto a las ganancias, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
PÉREZ, RAQUEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes jubilatorios (obtención del 82% móvil conforme ley 24.016 y actualizaciones/retroactivos), suspensión de descuentos por impuesto a las ganancias y declaración de inaplicabilidad de medidas administrativas (Circular DP 54/15) y del tope del art. 9 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo materia de apelación y agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida (ANSES) y se regularon honorarios por 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Es de destacar, la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por nuestro país por la Ley 27.360, en el artículo 31 referido al Acceso a la justicia, establece en forma expresa que los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas. Asimismo, los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales (segundo y tercer párrafos)." (destacado del voto)
"Por lo expuesto, y en coincidencia con la sentencia de grado,... se confirma la sentencia venida en apelación, y por lo tanto, ANSeS deberá abonar el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) y luego, en caso de corresponder, el monto necesario hasta completar el 82% móvil que le corresponda a la actora. La movilidad es una sola, la reconocida por la ley 24.016."
"En definitiva, ANSES está obligado a arbitrar los medios necesarios, recursos humanos y tecnológicos, para hacer esa tarea de manera más eficiente y no trasladarla al jubilado, motivo por el cual corresponde el rechazo del agravio y confirmar la declaración de inaplicabilidad de la Circular de ANSeS DP 54/15."
"El fallo de la CSJN... estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales... En consecuencia... corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: la resolución fue unánime; no existieron votos en disidencia que alteren la decisión.
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