CATANIA, PAULA c/ DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA MEDICA SOCIAL UNIVERSITARIO - DAMSU s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo para cobertura integral de prestaciones de salud de un menor con discapacidad. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y condenó a DAMSU a la inmediata cobertura total e integral de la silla de ruedas postural prescripta, el acompañante terapéutico y el estudio genético, fundando en la Ley 24.901 y la obligación más laxa de cobertura en casos de discapacidad.
¿Quién es el actor?
Paula Catania, en representación de su hijo menor M.Q.C.
¿A quién se demanda?
Departamento de Asistencia Médica Social Universitario (DAMSU).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura integral y total (100%) de prestaciones ordenadas por el equipo tratante: silla de ruedas autopropulsante postural prescrita, acompañamiento de ayudante terapéutico y estudio genético (entre otras prestaciones vinculadas al postoperatorio y tratamiento).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a DAMSU a proveer de inmediato la cobertura integral y total solicitada respecto de la silla de ruedas particular prescripta, el acompañante terapéutico y el estudio genético prescripto, conforme lo indicado por el profesional interviniente. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (detallados en UMA y pesos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En efecto, en primer lugar corresponde señalar que ha quedado suficientemente acreditado en autos que el menor M.Q.C. es una persona con discapacidad, conforme surge del correspondiente Certificado de Discapacidad Ley 24.901, incorporado en copia a fs. 88, condición que tampoco fue discutida por la demandada; ... se le indicó para el procedimiento post quirúrgico y permanente, asistencia domiciliaria de kinesiología y asistente terapéutico."
2) "De modo que, habiéndose sustanciado el contradictorio entre las partes no se ha incorporado en autos ningún elemento de juicio que conduzca a variar la posición adoptada -de manera provisoria
- en ocasión de resolver la cautelar dictada en autos, en el sentido de considerar que la obligación de cobertura prestacional integral, prevista en la Ley 24.901, corresponde ser brindada por la obra social demandada con un criterio flexible y adaptado a las particulares necesidades de la requirente; lo que implica que, en atención a la concreta afectación a la salud del afiliado producto de su enfermedad, en la cobertura de los tratamientos indicados por los profesionales médicos que lo atienden no debe incurrirse en excesivas demoras injustificadas;"
3) "Al respecto, en cuanto a la exclusión de prestaciones por estar o no comprendidas en el plan de cobertura... en situaciones de discapacidad, el criterio de cobertura es más laxo, debiendo otorgar las prestaciones que sean recomendadas y requeridas por los médicos especialistas tratantes, toda vez que está en juego la calidad y derecho de vida de la persona, consagrado por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales con igual jerarquía (art. 75 inc. 22 CN)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es de un solo juzgador de primera instancia.
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