RENZI, ROBERTO UBALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes de haberes por jubilación y demanda por exención del impuesto a las ganancias contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida, sin regular honorarios de la actora por no haber intervenido.
¿Quién es el actor?
RENZI, ROBERTO UBALDO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales desde marzo de 2018 y exención del descuento por impuesto a las ganancias sobre haberes y sumas retroactivas reconocidas judicialmente.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la vencida. No se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido; los honorarios de la demandada se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento):
"Así, de conformidad con la doctrina del Superior sentado en el precedente citado, en el que se resolvió que no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, corresponde confirmar lo resuelto. A mayor abundamiento, atento al principio de informalismo en favor del administrado y los principios que rigen el derecho a la seguridad social y la protección diferenciada que debe garantizarse a los adultos mayores, ante el reclamo del actor en el que solicitaba no se le descontara impuesto a las ganancias de su haber, ANSeS, conforme el argumento de que sólo es un agente de retención, debería haberlo remitido al organismo que considera encargado de resolverlo, es decir, a la ex AFIP. Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"El precedente de esta Cámara, entiende a su vez que, 'una de las principales finalidades de la retención jubilatoria que se efectúa sobre los sueldos de una persona en actividad, como así también en el período en que se le ha acordado el beneficio previsional, es la de sostener el sistema integral de jubilaciones
- en el caso definido como sistema de reparto. Cualquier otra finalidad o destino que se le irroga a dicha retención no encuentra sustento legal y resulta contraria a la finalidad con que dicha retención ha sido legalmente establecida.' Asimismo, sustenta su posicionamiento en los principios de igualdad y progresividad..."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Votos: Unánime; los Dres. Pérez Curci (voto que obra), Castiñeira de Dios y Pizarro adhieren. No hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: