OVIEDO, ROBERTO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste judicial de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.609, ordenó a ANSeS recalcular y reajustar el haber tomando la alternativa que resulte mayor (IPC o fórmula), y confirmó el resto de la sentencia impugnada.
¿Quién es el actor?
OVIEDO, ROBERTO DANIEL (actora en autos).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recalculo del haber previsional; impugnación de la fórmula de movilidad de la Ley N°27.609; cuestionamientos asociados a topes de la Ley 24.241, tratamiento de componentes (PC y PAP), exención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y se modificó el resolutivo para declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609; se ordenó a ANSeS que reajuste el haber previsional conforme al Considerando 6) b) (comparativo entre la fórmula de la Ley 27.609 y el IPC, tomando el mayor), y en adelante con los Decretos 274/2024 y 320/2024, practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se rechazó el recurso de ANSeS en los agravios que planteó; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida; se regularon honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “En tales precedentes se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso. Además, en dicha oportunidad esta Cámara determinó la forma de actualización de los haberes previsionales para el período de vigencia de la Ley N°27.609. Particularmente se dijo: ‘(…), del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. [...] Entiendo además que, el mentado índice IPC, resulta ser el más conveniente, reparatorio, de publicación mensual y conocimiento público, vinculado a la variación salarial y tendiente a mantener un estándar de vida adecuado y real. [...] Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024.’”
2) “En primer lugar, se debe partir del empalme indicado en la sentencia de primera instancia que, por aplicación del leading case de esta cámara FMZ 54800/2019/CA1 GUERRA ALFREDO ANTONIO c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, 27/08/2021, que ordenó ‘al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la parte actora a enero y febrero del 2021, con las movilidades que le hubiese correspondido de haberse aplicado la suspendida ley Nº27.426’. [...] Desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024.”
3) “En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut‑supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos.”
- Votos/diferencias: Los tres jueces integraron el acuerdo; el voto del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci contiene el desarrollo principal y los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron. No consta disidencia.
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