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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ANDRADE VILLALVA , FEDERICO LEON s/INFRACCION LEY 23.737

Imputado solicitó suspensión y cumplimiento de condiciones por infracción a la ley de estupefacientes; se tramitó el incidente de ejecución y se declaró cumplida la medida. La Cámara (Tribunal Oral Federal de San Juan) sobreseyó a Federico León Andrade Villalva por extinción de la acción penal, ordenó la devolución del dinero y efectos secuestrados y el decomiso y destrucción del material estupefaciente.

Suspension de juicio a prueba Sobreseimiento Extincion de la accion penal Ley 23.737 Decomiso Destruccion de estupefacientes Devolucion de dinero Tribunal oral federal Ministerio publico fiscal Art. 76 ter cp


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (opinión favorable al sobreseimiento).
- Demandado / Imputado: Federico León Andrade Villalva (DNI 42.356.266), nacido 20/01/2000, domiciliado en Chimbas, San Juan.
- Objeto de la demanda: Resolución sobre la ejecución de la suspensión de juicio a prueba y la consecuencia procesal (posible sobreseimiento) en la causa por infracción a la Ley 23.737.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al sobreseimiento de Federico León Andrade Villalva por extinción de la acción penal (art. 76 ter CP y art. 336, inc. 1º C.P.P.N.). Asimismo, se ordenó la devolución del dinero secuestrado (depósito de fecha 09/06/2022) y de los efectos detallados en el expediente, y se dispuso el decomiso y destrucción del material estupefaciente secuestrado y elevado al Tribunal (art. 23 C.P. y art. 30 Ley 23.737).
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo): "Que en atención a lo expuesto anteriormente y oída la opinión favorable del Ministerio Público Fiscal, y en mérito a lo normado por el art. 76 ter, cuarto párrafo -primera parte-, del C.P. y los arts. 2, 3, y 4 del Decreto Reglamentario 807/2004 de la ley 24.660; considero que corresponde el sobreseimiento de Andrade Villalva." "Que en razón a lo desarrollado en los párrafos que anteceden deberá procederse a la devolución del dinero secuestrado (ver deposito de fecha 09/06/2022), de los efectos detallados en el apartado 2 y 3 del Anexo de fecha 5 de octubre de 2023." "Asimismo, deberá procederse al decomiso y destrucción del material estupefaciente secuestrado y elevado a este Tribunal, demás elementos obrantes en Secretaría como pertenecientes y relacionados a estas actuaciones (art. 23 del C.P. y art. 30 de la ley 23.737)."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el acto resolutorio.

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