Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ANDRADE VILLALVA , FEDERICO LEON s/INFRACCION LEY 23.737
Imputado solicitó suspensión y cumplimiento de condiciones por infracción a la ley de estupefacientes; se tramitó el incidente de ejecución y se declaró cumplida la medida. La Cámara (Tribunal Oral Federal de San Juan) sobreseyó a Federico León Andrade Villalva por extinción de la acción penal, ordenó la devolución del dinero y efectos secuestrados y el decomiso y destrucción del material estupefaciente.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (opinión favorable al sobreseimiento).
- Demandado / Imputado: Federico León Andrade Villalva (DNI 42.356.266), nacido 20/01/2000, domiciliado en Chimbas, San Juan.
- Objeto de la demanda: Resolución sobre la ejecución de la suspensión de juicio a prueba y la consecuencia procesal (posible sobreseimiento) en la causa por infracción a la Ley 23.737.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al sobreseimiento de Federico León Andrade Villalva por extinción de la acción penal (art. 76 ter CP y art. 336, inc. 1º C.P.P.N.). Asimismo, se ordenó la devolución del dinero secuestrado (depósito de fecha 09/06/2022) y de los efectos detallados en el expediente, y se dispuso el decomiso y destrucción del material estupefaciente secuestrado y elevado al Tribunal (art. 23 C.P. y art. 30 Ley 23.737).
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo):
"Que en atención a lo expuesto anteriormente y oída la opinión favorable del Ministerio Público Fiscal, y en mérito a lo normado por el art. 76 ter, cuarto párrafo -primera parte-, del C.P. y los arts. 2, 3, y 4 del Decreto Reglamentario 807/2004 de la ley 24.660; considero que corresponde el sobreseimiento de Andrade Villalva."
"Que en razón a lo desarrollado en los párrafos que anteceden deberá procederse a la devolución del dinero secuestrado (ver deposito de fecha 09/06/2022), de los efectos detallados en el apartado 2 y 3 del Anexo de fecha 5 de octubre de 2023."
"Asimismo, deberá procederse al decomiso y destrucción del material estupefaciente secuestrado y elevado a este Tribunal, demás elementos obrantes en Secretaría como pertenecientes y relacionados a estas actuaciones (art. 23 del C.P. y art. 30 de la ley 23.737)."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el acto resolutorio.
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