AADI - CAPIF, A.C.R. ( ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA ) c/ CHARIANO, JOSE ANGEL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
AADI-CAPIF demandó por cobro de pesos contra José Ángel Chariano. El Juzgado Federal de San Luis hizo lugar al incidente de caducidad planteado por el demandado, declaró la caducidad de la instancia, impuso las costas a la parte actora y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
AADI
- CAPIF, A.C.R. (Asociación Civil Recaudadora).
¿A quién se demanda?
Chariano, José Ángel.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / sumas de dinero.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente deducido por la accionada, se declaró la caducidad de la instancia del proceso principal con los efectos del art. 318 del CPCCN, se impusieron las costas del proceso a la parte actora objetivamente perdidosa y se diferió la regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En efecto, conforme surge de las constancias de la causa, el último acto impulsor del proceso data de fecha 31/05/2022, por el cual el Juzgado proveyó notificar nuevamente el traslado de la demanda al domicilio denunciado por la actora en escrito de la misma fecha, disponiendo librar nueva cédula a tales efectos; no existiendo desde ese momento impulso procesal y/o acto interruptivo alguno por parte de la actora, según las constancias del Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales LEX 100."
"Al respecto tiene establecido la Jurisprudencia que: 'Como ya ha tenido ocasión de decidirlo esta sala, el funcionamiento del instituto de caducidad de la instancia, modo anormal de terminación del proceso se verifica objetivamente por el transcurso de los plazos previstos a tal efecto por el art. 310 del Cód. Procesal sin que en su desarrollo se realice acto alguno de impulso procesal y con independencia de las razones o circunstancias extraprocesales o de fondo que motivaron la ausencia de impulso por la parte actora a cuyo cargo se encuentra (conf. c. 271.843 del 17/6/81; ídem, íd., 279.855 del 26/2/82; etcétera).' (Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F, 'Kviatex, Jorge C. y otra c. Municipalidad de la Capital', 27/04/1983 , LA LEY 1983-C, 396, Cita online: AR/JUR/1309/1983)."
"Por lo que, en función de todo lo dicho, y al no recibir la presente causa impulso procesal útil desde el día 31/05/2022, habiendo transcurrido en exceso el plazo previsto por el Art. 310 inc. 1º) del CPCCN, deviene procedente declarar la caducidad de las presentes actuaciones."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es del Juez Federal que firma el pronunciamiento.
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