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Incidente Nº 1 - ACTOR: PUEBLA, FLAVIO SALVADOR DEMANDADO: ARCA s/INC HONORARIOS

Reclamó jubilado el cese del descuento y la devolución de lo retenido por Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación y confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad aplicable, ordenó la devolución de lo retenido y confirmó costas y regulación de honorarios conforme ley 27.423.

Amparo Impuesto a las ganancias Jubilaciones Allanamiento Costas Honorarios Ley 27.423 Convencion interamericana personas mayores Arca Devolucion de retenciones


¿Quién es el actor?

Puebla, Flavio Salvador.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Amparo para el cese del descuento en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, declaración de inconstitucionalidad del régimen que grava jubilaciones y la devolución de lo descontado por el plazo no prescripto (cinco años anteriores) más intereses. También incidencia sobre regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de la actora y se confirmó en todos sus términos la sentencia de fecha 24/04/2025: se tuvo por allanado al demandado, se ordenó la devolución de las retenciones correspondientes al período no prescripto desde que el actor está jubilado, se declaró la inconstitucionalidad/aplicabilidad del régimen cuestionado en tanto grava haberes previsionales, se impusieron las costas por su orden y se regularon los honorarios en los términos allí fijados. Además, se recomendó a ARCA adoptar medidas administrativas conforme la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre el allanamiento y la exención de costas: "El allanamiento se encuentra normado en el art. 70 del C.P.C.C.N que establece: 'No se impondrán costas al vencido: 1) Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación. 2) Cuando se allanare dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados.' Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo." 2) Sobre la valoración de constancias de pago y oportunidad: "Sin embargo, advierto de las constancias de autos que, en fecha 12/05/2025, la accionada informó el pago debidamente acreditado, y acompañó planillas de liquidación, por la que se deposita a la orden de los presentes autos lo retenido del haber jubilatorio del actor en concepto de impuesto a las ganancias, más los intereses correspondientes. Cabe mencionar que el actor es jubilado desde febrero de 2025 por lo que deben reintegrarse las sumas en concepto 718
- Retenciones de Ganancias de Jubilaciones y Pensiones..." 3) Sobre recomendaciones administrativas y perspectiva convencional: "En atención al gran volumen de causas ... se recomienda al organismo fiscal que tome las medidas de acción positivas tendientes a dirimirlo en sede administrativa, cuando sea planteado, y evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, conforme la normativa convencional vigente... Dicha resolución ... autoriza a los representantes fiscales el allanamiento a las demandas interpuestas en cuanto solicitan la inconstitucionalidad y/o repetición del Impuesto a las Ganancias que grava las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones o retiros..." 4) Sobre costas y honorarios: "Por lo expuesto, corresponde confirmar la imposición de costas por su orden en primera instancia... Atento a la regulación de honorarios, en esta instancia se determina un 30% de lo regulado en primera instancia (conforme Arts. 16, 30, 48 y cctes Ley N°27.423)... Por la actora, para el Dr. Francisco José Miranda Groppa... en 0,9 UMA equivalente a la suma de $66.938,40... Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; los tres jueces acordaron la decisión.

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