GIMENEZ, FRANCISCA C/ ANSES
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la exención del descuento por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES, regulándose honorarios de la demandada conforme al art. 2 de la ley arancelaria.
¿Quién es el actor?
GIMENEZ, FRANCISCA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional desde el 25/08/2006, exención del descuento por impuesto a las ganancias sobre retroactivos, determinación de intereses y cálculo de aportes como autónoma; además impugnación de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia del agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas a la vencida (ANSES). No se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; los honorarios de ANSES se ajustan a lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina': 'Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución ...' Y a su vez, la Convención Interamericana sobre laProtección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM), adoptada por la Organización de Estados Americanos durante la 45ª Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de2015, e incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante ley27.360 (en vigor desde el 22 de noviembre de 2017), consagra el compromiso de los Estados Partes para adoptar y fortalecer 'todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales,presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos', como así también 'a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolucióny ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales' ('Garay, Corina Elena c/ ANSES s/ Reajustes Varios', Fallos: 344:3567)".
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto principal por unanimidad.
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