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MILITELLO, AGUSTIN ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización de su haber previsional desde marzo de 2018; ANSES apeló la sentencia que reconoció el reajuste. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la parte vencida, regulando honorarios conforme a la ley arancelaria.

Movilidad previsional Jubilacion Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Ley 27.423 Ley 27.426 Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

MILITELLO, AGUSTIN ROBERTO (jubilado, titular del beneficio de jubilación ordinaria otorgado por ley 24.241 desde 03/2015).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste / movilidad del haber previsional desde marzo de 2018 en adelante y exigencia administrativa y judicial de la actualización correspondiente (cuestión originada luego de acuerdo transaccional y sentencia de homologación en expediente FMZ 8202/2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirma la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación y agravios; declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impone las costas a la vencida conforme art. 36 de la ley 27.423; NO regula honorarios de la letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia y dispone que los honorarios de la representación de ANSES se ajusten al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia." "Existe en la actualidad, una fuerte directriz que emana de las cartas magnas y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino, en consideración a la marcada vulnerabilidad y dependencia de los jubilados." "Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia ... estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 ... es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley Nº 26.417, en el mismo periodo." "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que expone los fundamentos y resolvieron por unanimidad.

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