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Incidente Nº 1 - ACTOR: TOLEDANO, RICARDO OMAR DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

Amparo por mora contra ANSES para obtener respuesta sobre otorgamiento de beneficio previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES y le impuso las costas de segunda instancia por su inactividad administrativa.

Amparo Mora administrativa Anses Costas Art. 68 cpccn Seguridad social Confirmacion de sentencia Accion judicial por inactividad Cumplimiento sobreviniente Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

TOLEDANO, RICARDO OMAR.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa para obtener respuesta a una solicitud administrativa relativa al otorgamiento de un beneficio previsional.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo pertinente. Además, se impusieron las costas de segunda instancia a ANSES (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que, tal como surge de las constancias del expediente, con posterioridad al inicio del proceso judicial, la demandada procedió a cumplir con lo solicitado, hecho que fue reconocido por la parte actora, motivo por el cual se declaró abstracta la cuestión de fondo, en virtud de la desaparición del interés jurídico necesario para que el tribunal se pronuncie sobre el objeto de la acción. Sin perjuicio de ello, persiste la cuestión accesoria relativa a la imposición de las costas del proceso, respecto de la cual corresponde expedirse." "Que, conforme al principio objetivo de la derrota consagrado por el artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, las costas deben ser impuestas a la parte que, con su conducta, motivó la necesidad del proceso. En este caso, no cabe duda de que fue la inacción de la demandada la que generó la situación litigiosa, más allá de que el cumplimiento haya tenido lugar durante el transcurso del proceso y antes del dictado de una sentencia de fondo." Jurisprudencia citada: "Corresponde imponer las costas a la demandada, aun cuando el proceso haya devenido abstracto por cumplimiento posterior a la interposición de la demanda, si dicha actuación fue consecuencia de la acción iniciada” (Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, causa N° 006529/2024/1 "Archaneszen, Ana María c/ ANSES s/ Inc. Apelación"). Cita de doctrina constitucional relevante: “No existe válido ejercicio de la actividad jurisdiccional que no presuponga una lesión perpetrada o, al menos, tentada, contra el derecho para el cual se procura tutela. La admisibilidad de la acción está condicionada, pues, a la concurrencia de un interés concreto y actual, único en que puede asentarse legalmente una petición de condena” (Fallos: 301:991; 193:528). Los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro. Por unanimidad, se resolvió lo dispuesto en la parte resolutiva.

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