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Incidente Nº 1 - ACTOR: MORALES, ARNALDO FIDEL DEMANDADO: AFIP s/INC HONORARIOS

Reclamó un jubilado contra ARCA/AFIP por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y la devolución de retenciones; la Cámara Federal de Mendoza hizo parcialmente lugar a la apelación. La Cámara confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia, declaró cumplido el allanamiento de ARCA, impuso las costas por su orden y modificó la regulación de honorarios fijando montos equivalentes a 0,36 UMA ($26.775,36) para el apoderado y 0,9 UMA ($66.938,40) para el patrocinante.

Amparo Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Allanamiento Costas Honorarios Uma Arca/afip Jubilado Cipdhpm


¿Quién es el actor?

MORALES, Arnaldo Fidel (jubilado).

¿A quién se demanda?

AFIP / organismo recaudador identificado como ARCA (y agente de retención: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del gravamen del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales del actor; cese de la retención y devolución de las sumas retenidas por el plazo de 5 años anteriores más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por cumplida la medida previa informada por la demandada (24/07/2025). Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora en los términos del considerando 3 y, en consecuencia, se modificó la regulación de honorarios profesional; se confirmó la sentencia de fecha 06/03/2025 en el resto de sus consideraciones; se recomendó al organismo tributario adoptar medidas administrativas conforme a la CIPDHPM; se impusieron las costas de la instancia por su orden; y se regularon los honorarios en el 30% de lo regulado en primera instancia fijando para la actora 0,36 UMA ($26.775,36) al apoderado y 0,9 UMA ($66.938,40) al patrocinante, con actualización al momento de pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, en coincidencia con lo resuelto por la Jueza de grado, el allanamiento formulado por el organismo tributario reúne los recaudos para su acogida favorable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 70 inc. 1° del CPCCN." "Corresponde rectificar el resolutivo de la sentencia de primera instancia en su parte pertinente: 'Por la actora para el Dr. José Luis Báscolo de Iriondo, como apoderado, en la suma de $81.158,40 equivalente a 1,2 UMA; y para el Dr. Juan Martin Báscolo de Iriondo, como patrocinante, en la suma de $202.896, equivalente a 3 UMA; conforme lo disponen los arts. 16, 25 y 51 de la ley 27.423, art. 1255 del CCCN y Resolución SGA N°237/2025 de la CSJN que establece el valor UMA en $67.632(…)'" "Atento a la regulación de honorarios, en esta instancia se determina un 30% de lo regulado en primera instancia (conforme Arts. 16, 30, 48 y cctes Ley N°27.423). Finalmente, para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA fijadas en este resolutivo, según su valor vigente al momento del pago (cfr. art. 51 de ley N°27.423)."
- Votos y disidencias: Voto favorable del Sr. Juez Manuel A. Pizarro con adhesión de los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci; decisión unánime.

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