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Incidente Nº 1 - ACTOR: VERA, ALFREDO GUILLERMO DEMANDADO: ARCA s/INC HONORARIOS

La actora apeló la regulación de honorarios y la imposición de costas derivadas de un amparo por el descuento del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación: modificó la regulación de honorarios —fijando importes y UMA distintos— y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo las costas por su orden y recomendando medidas a ARCA para garantizar el cese del descuento.

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¿Quién es el actor?

VERA, Alfredo Guillermo.

¿A quién se demanda?

ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que cese el descuento del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, declaración de inconstitucionalidad del artículo 82 inc. “c” de la Ley de Impuesto a las Ganancias y devolución de sumas retenidas; en el incidente analizado, la apelación versa sobre la imposición de costas y la regulación de honorarios de los profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y se modificó la regulación de honorarios (detallándose importes y UMA para apoderado y patrocinante; se fijó además que en esta instancia corresponde regular el 30% de lo regulado en primera instancia). Se confirmó el resto de la sentencia de fecha 20/03/2025, se impusieron las costas por su orden (art. 36, ley 27.423), se recomendó al organismo tributario (ARCA) adoptar medidas positivas conforme la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y se ordenó que cese el descuento por impuesto a las ganancias por aplicación de la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo." "En consecuencia, en coincidencia con lo resuelto por la Jueza de grado, el allanamiento formulado por el organismo tributario reúne los recaudos para su acogida favorable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 70 inc. 1° del CPCCN, por lo que entiendo que no prosperan los argumentos del actor en relación a la imposición de costas y regulación de honorarios." "Corresponde rectificar el resolutivo de la sentencia de primera instancia en su parte pertinente: 'Por la actora para el Dr. José Luis Báscolo de Iriondo, como apoderado, en la suma de $81.158,40 equivalente a 1,2 UMA; y para el Dr. Juan Martin Báscolo de Iriondo, como patrocinante, en la suma de $202.896, equivalente a 3 UMA; conforme lo disponen los arts. 16, 20, 25 y 51 de la ley 27.423, art. 1255 del CCCN y Resolución SGA N°237/2025 de la CSJN que establece el valor UMA en $67.632(…)'" "Se recomienda al ente recaudador (ARCA) y a los agentes de retención ... que presten colaboración para adecuar los mecanismos y trámites administrativos ... en casos similares ...", citando asimismo la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM).
- Disidencias: no constan votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto mayoritario.

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