DUPETIT, ENRIQUE GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió juicio contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609. La Cámara Federal de Apelaciones (Sala B) hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609, ordenó el recálculo del haber tomando la fórmula que resulte mayor (incluyendo IPC hasta el Decreto 274/2024) y confirmó la sentencia en el resto; además declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
DUPETIT, ENRIQUE GUSTAVO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad (especialmente la ley 27.609) y cuestionamiento de topes y resoluciones aplicadas al cálculo del haber inicial; pedido de exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y se modificó el resolutivo para declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609; se ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber previsional del actor conforme al considerando 6) b) de la sentencia y, en adelante, con los Decretos 274/2024 y 320/2024, practicando las liquidaciones respectivas y tomando la que resulte mayor (cumplimentando la medida dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153); se negó lugar al recurso de apelación de ANSES y se confirmó la sentencia en los demás extremos; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida; y se regularon honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente relevantes):
“En tales precedentes se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso.” (considerando 6-b)
“Entiendo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC... Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC.” (considerando 6-b)
“Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024.” (considerando 6-b)
“Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos.” (considerando 6-b)
Sobre topes de la ley 24.241: “Que, en tales condiciones, la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24241 aparece desprovista de sustento factico... por lo que corresponde su revocación” (cita a Gualtieri, aplicado para rechazar la impugnación del art. 25 cuando corresponde).
Sobre impuesto a las ganancias y retroactivos: “Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias.” (considerando relativo a jurisprudencia)
- Votos/diferencias: Resolución unánime; todos los votos adhieren al voto principal (no existe disidencia).
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