VON MENGERSHAUSEN, TERESA ELIZABETH EMILIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes de jubilada docente cuyo beneficio debía alcanzar el 82% móvil. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó que ANSeS abone el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) y complete, si corresponde, hasta el 82% móvil; además declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
VON MENGERSHAUSEN, TERESA ELIZABETH EMILIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios docentes para que el haber alcance el 82% móvil (Ley 24.016) y demás efectos derivados (actualizaciones, retroactivos, exención de impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación deducido por ANSeS; se confirma la sentencia de primera instancia en lo apelado; se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se imponen las costas a la vencida; no se regulan honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en la instancia y los honorarios de ANSeS se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo expuesto, y en coincidencia con la sentencia de grado, teniendo en cuenta, fundamentalmente el incumplimiento reiterado de la doctrina judicial sentada por el fallo “Gemelli” de la CSJN, se confirma la sentencia venida en apelación, y por lo tanto, ANSeS deberá abonar el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) y luego, en caso de corresponder, el monto necesario hasta completar el 82% móvil que le corresponda a la actora. La movilidad es una sola, la reconocida por la ley 24.016."
"Es de destacar, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por nuestro país por la Ley 27.360, en el artículo 31 referido al Acceso a la justicia, establece en forma expresa que los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas. Asimismo, los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales (segundo y tercer párrafos)."
"La Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina': 'Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución ...' ... Así, de conformidad con la doctrina del Superior sentado en el precedente citado, en el que se resolvió que no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, corresponde confirmar lo resuelto."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la resolución fue unánime (los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci adhieren).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: