Incidente Nº 40 - QUERELLANTE: UNIDAD INFORMATICA FINANCIERA IMPUTADO: LIQUITAYA CHOQUE, DAVID Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Procesamiento y juicio abreviado por lavado de activos contra miembros del clan Liquitay por adquisición y administración de bienes de origen ilícito. El Juzgado Federal homologó el acuerdo pleno, condenó a Anahí Antonella Liquitay a 4 años y 6 meses de prisión en modalidad domiciliaria y a David Liquitaya Choque a 4 años y 6 meses (unificándose luego en pena única de 11 años), dispuso decomisos, inhibiciones y el traslado del condenado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Auxiliar Fiscal Dr. Jorge Vilte Monier). Intervino también la Unidad de Información Financiera.
Demandado: Anahí Antonella Liquitay (DNI 39.200.815) y David Liquitaya Choque (DNI 92.255.010).
Objeto: Investigación y acusación por el delito de lavado de activos (arts. 303 inc. 1 y 2 apartado a; art. 45 CP), por adquisiciones y administración de inmuebles y automotores con dinero proveniente de actividades de narcotráfico; decomiso de bienes y aplicación de penas y multas.
Decisión: Se tuvo por formulada la requisitoria fiscal; se homologó el acuerdo pleno (procedimiento abreviado) y se condenó a Anahí Antonella Liquitay a 4 años y 6 meses de prisión con modalidad de cumplimiento domiciliario (tobillera electrónica y control de la DECAEP), multa de 2 veces el monto de las operaciones imputadas e inhabilitación absoluta; se condenó a David Liquitaya Choque a 4 años y 6 meses de prisión y multa de 2 veces el monto de las operaciones imputadas, disponiéndose la unificación de su condena con otra anterior para quedar en pena única de 11 años de prisión; se ordenó decomiso de vehículos, inmuebles, dispositivos y documentación, inhibición general de bienes, devolución de una computadora específica para cuidado de persona con discapacidad, traslado de David al Complejo NOA III y dar intervención al Juzgado de Ejecución. La decisión fue fundada en el acuerdo pleno, el reconocimiento de hechos por los imputados, las constancias de la investigación y la valoración de atenuantes y agravantes (arts. 40 y 41 CPPF).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes):
"Que, a continuación luego de realizar una exposición de las pruebas reunidas, circunstancias detalladas, responsabilidades penales de cada uno de los causantes, manifiesta que, encontrándose cumplidas las investigaciones penales preparatorias se arribó a un Acuerdo Pleno con la defensa de los imputados, decidiéndose culminar el presente caso mediante el 'instituto de procedimiento abreviado'... se ha verificado, no solo el cumplimiento acabado de todas las previsiones de este código de forma, sino también que la admisión de los hechos efectuada por los encartados fue realizada en forma libre y bajo su expreso consentimiento (cfr. art. 4 último párr. del CPPF); se declara que el 'Acuerdo Pleno' celebrado por el Ministerio Público Fiscal, los encausados y sus defensas técnicas, cumplen con los requisitos formales de admisibilidad."
"Por otra parte, en lo que respecta a Anahi Liquitay corresponde establecer que la nombrada cumplirá la condena acordada por las partes en la modalidad de detención domiciliario detentando la patria potestad en relación a su hijo menor de edad... Por su parte en relación a David Liquitaya Choque corresponde hacer lugar al pedido de unificación de las penas conforme lo expresamente acordado por las partes, aplicando el método composicional, condenándolo a la pena de 11 años de prisión... no correspondiendo declarar su reincidencia."
"Por su parte y atento los expresamente acordado por las partes corresponde disponer el decomiso de los bienes secuestrados en la presente causa conforme lo normado por el art. 27 de la ley 25242 poniéndolos a disposición de la UIF."
(Se consignan en la parte resolutiva los pagos, bienes y medidas accesorias: multas diferidas para ejecución conforme art. 21 CP, inhibición general de bienes art. 12 CP, traslado del encausado, etc.)
- No hubo votos en disidencia reseñados en el resolutorio.
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