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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: ALBA, FABION IVAN QUERELLADO: SOSA, PABLO FERNANDO s/Audiencia de Conciliación en procedimiento de acción privada (Art. 317)

El querellante solicitó la conversión de la acción pública en privada por presunta violencia institucional y daño moral derivado de una requisa en Unidad Penitenciaria. El Juzgado Federal de Garantías desestimó las actuaciones por inexistencia prima facie del tipo penal y orientó a la parte a perseguir el resarcimiento del daño moral por la vía civil correspondiente.

Accion privada Desestimacion Art. 315 c.p.p.f. Violencia institucional Dano moral Requisa penitenciaria Prueba prima facie Via civil Juzgado federal de garantias 144 bis cp

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fabio Iván Alba (F.I.A.), asistido por la Defensora de la Víctima Dra. Soledad Carrera Jurado. Demandado: Pablo Fernando Sosa (agente penitenciario, querellado). Objeto: Conversión de la acción pública en privada y resarcimiento por daño moral por hechos ocurridos durante una requisa en Unidad 8 (presuntos malos tratos/vejaciones el 12/13 de diciembre de 2023). Decisión: Se ordenó la desestimación de las presentes actuaciones conforme al art. 315 del C.P.P.F., debiendo la parte recurrir por la vía judicial pertinente para el resarcimiento del daño moral solicitado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Entiendo que a este momento, tal como lo entendió el Ministerio Público Fiscal, con acuerdo del Fiscal Revisor, los hechos denunciados, no encuadran en el tipo penal del artículo 144 bis inciso tercero del Código Penal; características del sujeto pasivo y el sujeto activo, en su caso, el señor Alba estaba detenido en el Complejo Penitenciario n° 8, donde el pretenso querellado Sosa trabaja dentro del mismo, pero no se encuentro prima facie acreditado para la suscripta, con el grado de responsabilidad que se necesita en esta primera etapa, que los hechos que fueran denunciados por el señor Alba constituyan el tipo penal del 144 bis del CP en su modalidad de vejación, tal como lo dijo la querella, esto es, maltrato físico o verbal atacando sus sentimientos de dignidad." "No obstante, si la pretensión es que sea resarcido en un daño moral, ese daño moral deberá ser acreditado y corroborado, toda vez que no hay, como lo dijo la misma pretensa querella, estimación de daño patrimonial o extra patrimonial. Esto en el entendimiento de que tienen habilitada la vía civil correspondiente, a los fines de lograr el resarcimiento de los daños y perjuicios en un juicio donde se pueda, con igualdad de armas, igualdad de partes, ya se encuentra en libertad el señor Alba así que, no estando encerrado en el servicio penitenciario, entiendo que por la vía civil podrá llegar a la reparación que pretende o que solicita en las presentes actuaciones." (Se transcribe además la Parte Resolutiva final que dispone la desestimación y la remisión a la vía civil: "ORDENAR la desestimación... DEBIENDO RECURRIR a los fines del resarcimiento del daño moral...")
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el expediente. Fechas relevantes: audiencia de conciliación por videoconferencia el 30/07/2025; denuncia presentada el 02/04/2025; informes periciales citados con fecha 29/08/2024; libertad del interesado desde 08/05/2025; cumplimiento de pena estimado al 31/01/2026.

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