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Incidente Nº 8 - IMPUTADO: ROJAS, RAUL RICARDO s/INCONSTITUCIONALIDAD

El defensor del interno Raúl Ricardo Rojas impugnó las condiciones del régimen SIGPPLAR y la Resolución 153/2025 por restringir visitas y prácticas básicas; el tribunal declaró inconstitucional el POE que lo mantiene 20 horas diarias en celda y porciones de la Res. 153/2025, y ordenó horas fuera de celda, contacto físico en visitas y provisión de trabajo, actividades y atención psicológica por riesgo a la salud mental.

Regimen penitenciario Aislamiento Inconstitucionalidad Visitas con contacto Sigpplar Resolucion 153/2025 Derecho al trabajo Tratamiento psicologico Comite nacional para la prevencion de la tortura Condiciones de detencion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El defensor del interno Raúl Ricardo Rojas (actuando por el propio Raúl Ricardo Rojas). Demandado: Servicio Penitenciario Federal y, en su planteo de inconstitucionalidad normativa, el Ministerio de Seguridad de la Nación (Resolución 153/2025). Objeto: Inconstitucionalidad del Procedimiento Operativo Estandarizado (POE) que organiza la rutina en la Unidad Residencial VI del CPF I-Ezeiza y de partes de la Resolución 153/2025 por restringir visitas con contacto físico; se solicita garantía de actividades, trabajo, recreación, ejercicio y tratamiento psicológico. Decisión: Se hizo lugar al planteo y se declaró inconstitucional el POE referido en cuanto mantiene al señor Raúl Ricardo Rojas aislado en su celda por 20 horas diarias, debiendo el SPF garantizar, como mínimo, ocho horas diarias fuera de la celda; se declaró inconstitucional parte del artículo 1 de la Res. 153/2025 que impone visitas sin contacto en lo que afecta a Rojas, debiendo autorizarse visitas con contacto físico; se ordenó al SPF otorgar actividad laboral, garantizar actividades recreativas, culturales y cursos profesionales (en 5 días hábiles), asegurar actividad física diaria fuera del módulo por al menos una hora diaria, provisión de vestimenta adecuada, comunicación con su abogado defensor y brindar tratamiento psicológico; se comunicará la decisión al CNPT y a la Procuración Penitenciaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original del tribunal): 1) "La rutina dispuesta por la Unidad Residencial VI del Complejo Penitenciario Federal I Ezeiza, conforme a lo informado por el propio Servicio Penitenciario, consiste en lo siguiente: Las personas alojadas esta Unidad Residencial VI están organizadas en tres grupos homogéneos de cinco personas. El diagrama de actividades incluye 4 horas diarias de actividad fuera de la celda individual para cada grupo, Es decir, permanecen 20 horas en sus celdas." 2) "Esta situación de aislamiento tan riguroso prolongado en el tiempo excede lo humanamente tolerable para cualquier persona e implica un claro agravamiento de las condiciones de detención del Sr. Rojas, afectando su salud psíquica." 3) "En este contexto ... está demostrado que este aislamiento diario de 20 horas, prolongado en el tiempo, al que se ve sometido el Sr. Rojas está afectando su salud psicológica. Así lo ha referido en esta audiencia el nombrado, incluso manifestó que tuvo que acudir a la asistencia de la Procuración Penitenciaria de la Nación. También al psicólogo del Servicio Penitenciario, quién dio cuenta de los efectos que está produciendo en la salud del interno el aislamiento al que está siendo sometido, a punto tal que tuvo que brindarle herramientas para poder sobrellevar la situación." 4) "Entiendo que con relación al señor Rojas esta norma sí resulta inconstitucional, en cuanto le impide que pueda tener contacto físico con sus familiares autorizados, durante las visitas, ya que tal situación no tiene sustento fáctico con relación al nombrado; por tanto, resulta arbitraria y, además, mortificante en su caso, agravando aún más su salud física y mental."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la parte resolutiva fue decretada por el Juez de Cámara a cargo de la ejecución.

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