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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROCHA, ISAIAS ALBERTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Conversión a juicio abreviado por almacenamiento agravado de 1.133,68 kg de marihuana; Tribunal Oral Federal de Posadas declaró inconstitucional el límite punitivo de seis años del art. 431 bis CPPN y condenó a los tres imputados conforme los acuerdos. La Cámara (Tribunal) confirmó la existencia del hecho, calificó la conducta como almacenamiento agravado por la participación de tres o más personas y aplicó penas de 6 años y 6 meses para Rocha (reincidente), 6 años para Verdún Bogado y 3 años en suspenso para Casco.

Juicio abreviado Inconstitucionalidad Art. 431 bis cppn Almacenamiento de estupefacientes Agravante por numero de intervinientes Reincidencia Pena Prision domiciliaria Decomiso e incineracion Tribunal oral federal de posadas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Fiscalía General (Dra. Vivian Andrea Barbosa) propuso la conversión al trámite de juicio abreviado y formuló el requerimiento de elevación a juicio. Demandado: Isaías Alberto Rocha; Ramón Catalino Verdún Bogado; José Andrés Casco. Objeto: Validez y aprobación judicial de acuerdos de juicio abreviado por el delito de "ALMACENAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS" con imposición de penas y multas acordadas; además, planteo de inconstitucionalidad del límite punitivo de seis años previsto en el art. 431 bis del CPPN. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del límite punitivo de seis años previsto en el primer inciso del art. 431 bis del CPPN y se condenó a Isaías Alberto Rocha a seis años y seis meses de prisión y multa de $4.900.000; se declaró reincidente por segunda vez a Rocha; se mantuvo su prisión domiciliaria con colocación de dispositivo electrónico; se condenó a Ramón Catalino Verdún Bogado a seis años de prisión y multa de $2.450.000; y se condenó a José Andrés Casco a tres años de prisión de ejecución condicional y multa de $1.225.000, con las reglas de conducta y demás medidas procesales, decomisos y destrucción de elementos ordenados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) “En consecuencia, corresponde hacer lugar a la solicitud de las partes y declarar la inconstitucionalidad del límite punitivo impuesto en el inciso 1° del art 431bis del C.P.P.N., sin que esta decisión implique una valoración previa sobre el fondo del acuerdo de juicio abreviado traído en el presente a conocimiento de este cuerpo colegiado.” 2) “De tal modo se ha comprobado con certeza que, en las circunstancias de tiempo y lugar reseñadas en la plataforma fáctica, los procesados nombrados, fueron detenidos, por haber almacenado 68 (SESENTA Y OCHO) bultos, con un peso total de UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES KILOS CON SESENTA Y OCHO gramos (1.133,68 kg) de marihuana... La naturaleza de la sustancia secuestrada está suficientemente probada con la Pericia Química N° N°118148...” 3) Sobre la inconstitucionalidad y control: “La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que ‘solo debe declararse la inconstitucionalidad cuando -al juzgador
- no le queda la vía de optar por la interpretación constitucional de la ley...’”
- Votos / disidencias: El Dr. Moreira redactó y votó los considerandos; los Dres. Cardozo y Quiñones manifestaron adhesión a las cuestiones resueltas (no surge disidencia en la parte resolutiva).

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