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TEJADA, CARLOS RAMON c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra DNU por descuentos previsionales; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo principal, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, modificó la regulación de honorarios fijándolos en 28 UMA en primera instancia y 8,4 UMA en segunda instancia e impuso costas a las demandadas vencidas.

Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Decreto 679/97 Honorarios Uma Costas Seguridad social Apelacion Ley 27.423 Caja de retiros


¿Quién es el actor?

TEJADA CARLOS RAMON.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N°679/1997 y/o normas conexas (y cuestión vinculada al art. 3 del DNU 157/2018), solicitud de limitación del aporte previsional al 8% y pago de diferencias por descuentos efectuados.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia en lo que fue materia de apelación; se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se modificó la resolución para regular los honorarios del letrado de la parte actora (28 UMA en primera instancia equivalentes a $1.931.580 según Res. 580/2025, y 8,4 UMA en segunda instancia equivalentes a $579.474), se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de esta instancia a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.931.580 conforme la Resolución 580/2025, que fijó el valor UMA en $ 68985.” 2) “Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas.” 3) “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423...”
- Disidencias: la resolución fue adoptada por unanimidad; no hubo disidencia relevante.

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