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VASQUEZ, LILIAN ELBA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes previsionales solicitados por la actora contra ANSES en autos por reajustes varios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y le impuso las costas y la regulación de honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.

Anses Reajustes previsionales Isbic Movilidad Ley 26.417 Costas Honorarios profesionales Uma Elliff Ley 27.423


¿Quién es el actor?

VASQUEZ, Lilian Elba.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (cálculo de remuneraciones para PAP y PC, aplicación de movilidad conforme ley 26.417 y actualización de aportes para determinar remuneración promedio).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en lo que fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "a.
- Que respecto a la actualización de los aportes en relación de dependencia a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), personal no calificado (Res. 140/95, Conf. Res. SSS nº 413/94 concordantes con Res. D.E.A. 63/94, sin la limitación temporal aplicada por ANSES, conforme al precedente de la CSJN en 'Elliff Alberto José c/ ANSES', tal como lo hizo el Sr. Juez de Grado en la resolución que se impugna. Por ello corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, desde la fecha en que se produjo la adquisición del beneficio previsional y hasta los 120 meses anteriores a la obtención del beneficio." "b.
- Con respecto a la movilidad, deberá ajustarse conforme a la Ley nº 26.417, tal como lo ordenó el Sr. Juez a quo." "c.
- En relación al agravio donde la recurrente considera que la sentencia es arbitraria, entiendo que debe ser desestimado, ya que de la lectura de la resolución atacada se desprenden los motivos que fueron ponderados por el Juez a-quo para resolver de la forma en que lo hizo, transcribiendo citas jurisprudenciales en las que apoyó su decisión y los artículos de las leyes previsionales que aplicó al caso concreto." "d.
- En cuanto al agravio de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que han sido correctamente impuestas a su parte en calidad de vencida, ello atento a lo recientemente resuelto por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro abrió el voto (fundamentos consignados arriba) y los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. No consta disidencia.

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