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BENITEZ, MONICA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes jubilatorios y determinación del haber inicial y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias que limitaron la actualización, imponiendo costas a ANSES.

Anses Reajustes Haber inicial Resolucion 6/2009 Isbic Elliff Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

BENITEZ, MONICA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes previsionales; determinación y redeterminación del haber inicial, inconstitucionalidad de normas (Resolución SSS 6/2009; Resolución ANSES 56/2018; art. 2 ley 27.426), exención del retroactivo del Impuesto a las Ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES (NO HACER LUGAR), se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y no se regularon los honorarios de la representación de la actora. Respecto de los honorarios de la demandada se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "a.
- En relación al primer agravio, esto es la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case “Elliff”. Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95." "La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis. La norma es confiscatoria, porque de acuerdo a la liquidación que presenta la actora, viola el derecho de propiedad (art. 17 CN) y el principio de integralidad de las prestaciones de la seguridad social (art. 14 bis CN)." "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Disidencias: No consta disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pizarro.

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