SEGOVIA, ROBERTO MATIAS c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
Segovia promovió acción contra ANSES por reajustes varios y la aplicación de topes a haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando inaplicable el tope del art. 9 Ley 24.463 al régimen especial que surge del Decreto Acuerdo 097/95 y rechazando el planteo de cuestión política no justiciable.
¿Quién es el actor?
Roberto Matías Segovia.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y cuestionamiento de la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre haberes previsionales; el actor percibe jubilación bajo el Decreto Acuerdo N° 0097/95 (ratificado por ley N° 6709) y hubo inclusión de ítem subsidio vacacional con cargos por aportes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, resolvió NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES, imponiendo las costas a la demandada vencida y no regulando honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia. Se confirmó así la sentencia de primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"Surge de los expedientes administrativos obrantes en autos que el Sr. Segovia es titular del beneficio de jubilación al amparo del Decreto Acuerdo N° 0097/95 ratificado por ley N° 6709; ello por Resolución 0204 del 19/10/1998. Posteriormente se efectuó un reajuste de su haber por inclusión del item subsidio vacacional, ello según el art. 5° y 10 del Decreto Acuerdo 097/95, art. 49 de la ley N° 4266 sustituido por el art. 10 de la ley N° 6380, efectuándose los respectivo cargos por aportes."
"Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (fallo del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley n° 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente."
"Por otra parte, sobre el agravio que versa sobre la cuestión política no justiciable, me pronuncio por desestimarlo... estimo que se debe rechazar el planteo de la recurrente, pues más allá que se limita a reiterar argumentos dogmáticos esbozados en la anterior instancia, el caso traído a esta Alzada dista mucho de aquellos en los que el Supremo Tribunal así los ha catalogado."
"Por el contrario, estimo que se ajusta al caso que ahora nos ocupa lo reiteradamente dicho por el Máximo Tribunal en cuanto a que 'aunque el acierto o conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que quepa pronunciarse al Poder Judicial, las leyes son susceptibles de reproche con base constitucional cuando resultan irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta iniquidad' (Fallos: 344:126; 328:566; 319:2151, entre otros)."
- Votos: El Dr. Manuel A. Pizarro votó rechazando el recurso y confirmando la sentencia; los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci adhirieron al voto que antecede. No hubo disidencia.
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