ALOS, NANCY CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de la demandada, confirmó la exención del impuesto sobre el retroactivo, y confirmó la imposición de costas a ANSES conforme al art. 36 de la ley 27.423.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALOS, Nancy Cristina (la actora).
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios y tratamiento del retroactivo percibido por la actora, con impugnación respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias y la imposición de costas.
Decisión: La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada; impuso las costas a la demandada perdidosa (art. 36 ley 27.423); no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia; y respecto de los honorarios de la demandada ANSES, corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"a.
- Respecto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita."
"Al respecto esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: ‘DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES s/ Reajustes varios’ de fecha 06/10/2020 a cuyo fundamento me remito y donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo."
"b.
- Respecto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
Además, el voto principal concluye: "Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." Los demás vocales adhieren al voto que antecede; no existe disidencia.
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