SOSA, LUIS ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios del haber jubilatorio inicial. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES, confirmó la aplicación del índice ISBIC para la determinación del haber inicial y confirmó la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SOSA, LUIS ORLANDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial y reconocimiento de retroactivos; impugnación de la pauta de actualización aplicada por ANSeS (solicitando, entre otros, la aplicación del RIPTE o del índice combinado previsto por ley 27.260/Decreto 807/16) y cuestión sobre la afectación del retroactivo con el impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS, impuso las costas a la demandada vencida y no reguló honorarios de la apoderada de la actora por no haber intervenido en la instancia. Respecto de los honorarios de ANSeS se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En relación al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'... Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95."
"Con la sanción de la ley nº 26.417 la situación cambió. El art. 2º establece que... las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley nº 26.417)."
"Respecto al pedido del ANSES referido a la sustitución del ISBIC por el índice RIPTE... la cuestión encuentra adecuada respuesta en el precedente de la Corte Suprema... 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'... la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018... ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía... Lo mismo cabe decir del decreto 807/2016... Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio del Decreto 807/16, de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018... debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente 'Elliff')."
"Respecto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO'... (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos y mayorías: El voto que expone los fundamentos fue de Juan Ignacio Pérez Curci; adhieren los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios. No consta disidencia.
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