FARRAN, EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios solicitados por el actor contra ANSES por la determinación del haber inicial y actualización de la PBU. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Eduardo Farran.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, entre ellos recalculo del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de índices de actualización (ISBIC, índice combinado, RIPTE), y cuestiones relativas a la retroactividad y al impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423). No se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en la Alzada; respecto de los honorarios de ANSES se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la determinación del haber inicial y aplicación de índices: “...corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case ‘Elliff’. Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95.” Además, se explica la vigencia de la ley 26.417: “Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley nº 26.417).”
2) Sobre la inconstitucionalidad del DNU y las costas: el Tribunal adhiere al precedente de la CSJN y sostiene la necesidad de declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; en relación a las costas transcribe y aplica el criterio de la ley 27.423 y el fallo “Morales”: “En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”. El Tribunal expresa: “Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente ‘Morales’ e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423).”
3) Sobre el impuesto a las ganancias y retroactivos: el Tribunal considera que los retroactivos por actualización “...se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento.” Asimismo critica la Resolución D.E.A. 213/2000 porque “...invierte el criterio de imputación previsto por el artículo 18 inciso b) para las modificaciones retroactivas a jubilaciones y pensiones determinadas por sentencia judicial, es fuertemente contraria a derecho.”
- Votos: El voto que motiva la decisión fue el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Gustavo Castiñeira de Dios y Manuel Pizarro adhieren, y el acuerdo resulta unánime en los términos del dispositivo final.
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