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TEJADA, NORMA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes de la Prestación Básica Universal y cumplimiento de actualización de haberes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSeS, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

Pbu Reajustes Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Impuesto a las ganancias Actualizacion de haberes Seguridad social


¿Quién es el actor?

TEJADA, Norma Edith (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios respecto de la Prestación Básica Universal (PBU), inclusión y recalculo del haber inicial, aplicación de actualización retroactiva y tratamiento tributario (impuesto a las ganancias) de los retroactivos; impugnación de normas (art. 2 ley 27.426 y art. 3 DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423). No se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la Alzada; la regulación de los honorarios de ANSeS se ajustará al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios' (sent. del 11/11/2014) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)." "La Corte afirmó que 'es deseable y conveniente que los pronunciamientos de esta Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica...más con parejo énfasis cabe igualmente aceptar que esa regla no es absoluta ni rígida...' debiendo existir 'causas suficientemente graves, como para hacer ineludible tal cambio de criterio' (Fallos: 248:115; 329:759; 337:47)." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'".
- Disidencia: No consta disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.

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