PLAZA, AIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Plaza promovió acción contra ANSES por reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES, modificó el punto II de la sentencia de grado (declinando declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por la fecha de adquisición del beneficio) y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
PLAZA, AIDA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes jubilatorios y declaración de inconstitucionalidades vinculadas a leyes y decretos que afectaron la movilidad/reajustes (art. 2 de la ley 27.426 y art. 3 del DNU 157/2018, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES, y en consecuencia modificó el punto II de la sentencia de primera instancia para dejar expresado que “No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio”. Además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada; no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en la alzada, y los honorarios de ANSES se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
1) “El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.”
2) “En cuanto al análisis del recurso de apelación aquí vertido, corresponde analizar los agravios expresados por la demandada.” (parágrafo introductorio al análisis del voto)
3) “Respecto al agravio que trata sobre la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, entiendo que le asiste razón a la demandada, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente atento a la fecha en que la actora adquirió el derecho (01 de septiembre de 2021).”
4) “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423...”
- Votos y disidencias: Los Dres. Pérez Curci (voto que obra en el expediente), Castiñeira de Dios y Pizarro adhieren al voto de la primera firma; no consta disidencia. La decisión es colegiada y mayoritaria según el bloque resolutivo final.
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