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SALINAS, DANIEL RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y se discutieron además la ultraactividad del art. 32 de la ley 24.241, la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas de la alzada a la demandada.

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¿Quién es el actor?

SALINAS, DANIEL RODOLFO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), con peticiones de recalculo del haber inicial, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 de la ley 27.426 y art. 3 del DNU 157/2018) y cuestión sobre afectación del retroactivo por el impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue impugnado; además, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida. No se regularon honorarios a la letrada de la actora por no haber intervenido en la alzada; respecto de los honorarios de ANSES, se determinó lo dispuesto por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios' (sent. del 11/11/2014) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)." "La queja del demandado condensa los mismos argumentos que en su contestación de demanda y son rechazados en esta instancia por adhesión al fallo al que remite el juez y que esta segunda instancia viene repitiendo en idénticas causas. Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia." "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: '...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento' (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros)." "Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Votos y disidencias: Los tres jueces (Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro) adhirieron al voto principal; no hubo disidencia.

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