SANCHEZ, GUSTAVO ENRIQUE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización del haber inicial y sus componentes (PC, PAP y PBU) por reajustes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de ANSES y modificó la parte resolutiva: ordenó recalcular el haber inicial aplicando ISBIC hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, luego el mecanismo del art. 2 de la Ley 26.417 y desde 01/03/2018 la fórmula de la Ley 27.426; confirmó el resto de la sentencia y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018.
¿Quién es el actor?
SÁNCHEZ, GUSTAVO ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; determinación y actualización del haber inicial jubilatorio y sus componentes (Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia, y Prestación Básica Universal), liquidación de retroactivos y aplicación de impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, modificó la sentencia de grado en su resolutivo para ordenar a ANSES determinar el haber inicial del actor aplicando el ISBIC (promedio general no calificado) hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, luego el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de la Ley 26.417 y, desde el 01/03/2018, calcular con la fórmula que prevé la Ley 27.426 hasta la fecha de adquisición del derecho (07/09/2021); confirmó la sentencia de primera instancia en el resto de sus consideraciones; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley 26.417)."
"Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332: 1914), hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417 (01/03/2009), fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de esta ley, y luego, desde el 01/03/2018 se deberá calcular con la fórmula que prevé la Ley 27.426 hasta la fecha de adquisición del derecho (07/09/2021)."
"Por último, cabe aclarar que, en el caso de que en la etapa de ejecución se verifique que la ANSeS hubiere actualizado las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y así se desprendiera de la resolución que otorgó del beneficio, la misma deberá ser descontada del monto final actualizado conforme las pautas que surgen de la presente sentencia. En el caso de que las actualizadas por ANSeS resultaren mayores, deberá estarse a las mismas."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
(Sobre la inconstitucionalidad declarada:) la parte resolutiva dispone: "DECLARAR la inconstitucionalidad del art 3 del DNU 157/2018 e IMPONER las costas a la demandada perdidosa (art. 36 de la ley nº27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhieren al voto que antecede.
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