Incidente Nº 2 - IMPUTADO: BARRERA, DANIEL GERONIMO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno por tenencia de estupefacientes: se homologó el acuerdo y se condenó al imputado a un año de prisión en suspenso más obligaciones. El Juzgado Federal formalizó la acusación, homologó la recalificación a tenencia simple (art. 14 apartado 1° Ley 23.737) y ordenó la destrucción de la sustancia secuestrada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Representante de la Unidad Fiscal Federal de San Luis).
Demandado: Imputado DANIEL GERONIMO BARRERA, DNI N° 36.681.929.
Objeto: Audiencia de acuerdo pleno (art. 324 CPPF) para homologación de acuerdo y cambio de calificación legal respecto de hechos por los cuales se secuestraron 124,93 gramos de marihuana en allanamiento del 25/04/2025; inicialmente investigados como tenencia con fines de comercialización y comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737).
Decisión: Se formalizó la acusación, se homologó el acuerdo pleno y se hizo lugar al cambio de calificación solicitado; se condenó a DANIEL GERONIMO BARRERA a la pena de UN AÑO de prisión en suspenso y multa por el delito previsto en el art. 14 apartado 1° de la Ley 23.737, imponiéndose las obligaciones del art. 27 bis inc. 1, 2, 3 y 5° del CP; se dispuso la inmediata libertad y la destrucción de las sustancias secuestradas; se ordenó formar legajo de ejecución en la OFIJU San Luis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "la Sra. Fiscal... presentó acta de acuerdo pleno celebrado con el imputado DANIEL GERONIMO BARRERA recalificando su conducta en el delito previsto y reprimido por el art. 14 apartado 1° de la ley 23737... conforme peritaje químico... se determinó que la sustancia secuestrada, resultó ser MARIHUANA por un pesaje total de 124,93 gramos."
2) "Fundamentó la Sra. Fiscal que el cambio de calificación jurídica... se motivaba en que de las probanzas recolectadas durante la etapa instructora, no permitieron tener por acreditada con el nivel de certeza que se requiere, la calificación legal provisoria originalmente formulada, toda vez que las medidas de investigación practicadas en autos, no arrojaron elementos de prueba que permitieran tener por acreditada la comercialización de estupefacientes por parte del imputado..."
3) "considero justa equitativa y razonable la pena solicitada y acordada; es que, conforme fuera decidido en la audiencia cumplida; y con fundamento en los artículos 323 a 325; 111; 303/310 todos del CPPF, se redacta la presente, reiterando ahora por escrito, que; RESUELVO: I-) FORMALIZAR la Acusación... II-) HOMOLOGAR el acuerdo... III-) CONDENAR...".
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión se adoptó por el Juzgado según consta en la parte resolutiva final.
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