MORENO, ARNALDO c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION, GEN. NAC. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Demanda de un gendarme contra el Estado Nacional por la elevación del aporte previsional del 8% al 11% y pedido de reintegro. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97, ordenó el cese del descuento del 3% en exceso y el reintegro de las sumas devengadas con intereses, e impuso costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Arnaldo Moreno, representado por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional; además mencionada la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (no compareció).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 por incrementar de 8% a 11% el aporte sobre el haber mensual y suplementos; reintegro de las sumas descontadas indebidamente (período bienal anterior a la demanda) con intereses; extensión temporal de la declaración para cuando el actor adquiera la jubilación; que no se practique retención de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento incrementado a partir de la liquidación del mes subsiguiente a la firmeza de la sentencia, disponiéndose que el aporte quede regulado por la Ley 22.788 bajo la responsabilidad del Estado Nacional
- Gendarmería Nacional como agente de retención; se condenó al pago en concepto de reintegro de las sumas devengadas por el descuento del 3% aplicado en exceso durante el bienio anterior a la interposición de la demanda, con intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA desde cada descuento hasta su pago, debiendo la demandada asignar la liquidación en 30 días previa disponibilidad presupuestaria; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios de la letrada de la actora en 20 UMA ($1.464.080) y, por incidencia previa del 19/05/2025, 3 UMA ($219.612).
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Tal como se desprende de la prueba documental agregada en la causa, se encuentra fuera de discusión que la parte actora revisa el carácter de personal en actividad de Gendarmería Nacional, que en la actualidad percibe sus haberes a través de la fuerza mencionada, y del cual se descuenta el aporte del 11% del haber bruto liquidado (v. columna de descuentos del código 25 y 26 de los recibos de haberes presentados)." (punto 5)
- "Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente 'Pino' resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97." (punto 9)
- "En atención a lo solicitado en el escrito de demanda y a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN." (punto 10)
- "Sobre la actualización de las sumas reconocidas ... los intereses deben ser calculados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha del pago en efectivo." (punto 11)
- "En consecuencia, a fin de evitar que la actora eventualmente se vea en la necesidad de efectuar una nueva demanda judicial, corresponde hacer extensivo el alcance de la sentencia para cuando obtenga la situación de retiro." (punto 13)
- Sobre costas y honorarios: "Por todo ello, RESUELVO: 4º) Imponer las costas procesales a cargo de la parte demandada (art. 68 del CPCCN y art. 36 Ley 27.423). 5º) Regular los honorarios de la Dra. Schwab Grünewald en la cantidad de 20 UMA que equivalen a $1.464.080 ..." (parte resolutiva).
Disidencias relevantes:
- No se registra voto en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia, por lo que no existen votos minoritarios en el texto.
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