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MARTINEZ, JOSE ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION - GENDARMERIA NACIONAL) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó un gendarme la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el reintegro por descuentos indebidos del aporte previsional. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó el cese del descuento del 3% excedente, y el reintegro de las sumas devengadas con intereses según tasa pasiva del BCRA.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Ley 22.788 Gendarmeria nacional Reintegro Intereses tasa pasiva bcra Costas Uma Prescripcion bienal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. José Antonio Martínez, asistido por la Dra. Yesica Edith Schwab Grünewald. Demandado: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 por haber incrementado de 8% a 11% el aporte sobre el haber mensual regulado por la Ley 22.788; reintegro de las sumas descontadas indebidamente por el exceso; extensión temporal de la declaración para cuando obtenga el beneficio jubilatorio; que no se aplique impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97; se ordenó el cese del descuento del 3% aplicado en exceso a partir de la liquidación siguiente a la firmeza de la sentencia, regulando el aporte conforme a la Ley 22.788 y con la Gendarmería Nacional como agente de retención; se ordenó el reintegro de las sumas devengadas por el período bienal anterior a la demanda con los intereses según la tasa pasiva del BCRA, dentro de 30 días previa presupuestaria; se impusieron las costas a la parte demandada; se regularon honorarios por 23 UMA ($1.683.692).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "La Corte Suprema analizó las consideraciones y fundamentos en los que el Poder Ejecutivo se basó para dictar el acto, y concluyó que el dictado del decreto no obedeció medidas a la necesidad de adoptar inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que atentara contra el normal funcionamiento del sistema previsional de Gendarmería Nacional, sino que importaron la decisión de modificarlo de forma permanente y sin recorrer el cauce normal que la Constitución Nacional prevé, por lo que declaró la inconstitucionalidad del decreto bajo análisis (cfr. fallo citado, considerandos Nº 11 y 12)." "Dado que en la causa no se han aportado elementos válidos que permiten adoptar un temperamento distinto, las conclusiones vertidas en el precedente 'Pino' resultan plenamente aplicables y obliga, en consecuencia, a considerar procedente la declaración de inconstitucionalidad pretendida del Decreto Nº 679/97." "En atención a lo solicitado en el escrito de demanda y a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, concluyo que se reconocerá el derecho de la parte actora a percibir las diferencias reconocidas devengadas durante los dos últimos años a contar desde la interposición de la acción judicial -o desde la fecha de alta del beneficio previsional, si este fuera posterior-, conforme art. 2 de la ley 23.627 y art. 2562 inc. c del CCyCN."
- Disidencias relevantes: No hubo votos en disidencia en la presente sentencia.

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