ORTIZ NESTOR DANIEL Y OTRO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron pensión de guerra por servicios en la Zona de Despliegue Continental durante el conflicto del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por no acreditarse la situación de riesgo de combate ni la ubicación geográfica exigida por la ley.
¿Quién es el actor?
Néstor Daniel Ortiz y Juan Antonio González.
¿A quién se demanda?
Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de la pensión de guerra / pensión honorífica prevista por la ley 23.848 (texto según ley 24.652) y ley 24.892 por haber sido reconocidos como veteranos de guerra y haberse desempeñado en la Zona de Despliegue Continental entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda; se impusieron las costas en el orden causado y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 10 UMA ($743.760,00).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"(...) De lo expuesto en los párrafos que anteceden, no se desprende que las tareas realizadas por los actores resulten suficientes argumentos como para declarar la inconstitucionalidad de la norma que excluye a los actores de sus disposiciones. No solo por la ubicación geográfica, sino por la falta de acreditación específica y concreta sobre la requerida situación de 'riesgo de combate', que pudiere considerarse sustitutiva de la efectiva entrada en combate que exige la norma. Así las cosas, se concluye que la prueba rendida en autos no conducen a la convicción de que medien presupuestos suficientes para apartarse de los términos de la norma que instituyó la pensión de guerra."
"Por lo tanto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación intentado por la parte demanda, revocar la sentencia recurrida y rechazar la demanda iniciada por los Sres. Néstor Daniel Ortiz y Juan Antonio González."
"En cuanto al agravio intentado por la demandada relativo al orden de imposición de las costas del proceso, teniendo en consideración el sentido en que se resuelve, corresponde revocar el orden de costas impuesto en la instancia de grado e imponer las costas de ambas instancias en el orden causado, atento que los actores pudieron considerarse con derecho a peticionar y al carácter alimentario del reclamo (art. 68, segundo párrafo, CPCCN)."
"Atento a la forma en que se decide, corresponde revocar los honorarios regulados en primera instancia y, teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada, fijar los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la cantidad de 10 UMA ($743.760,00.
- cfr. Acordada CSJN Nº30/2023
- Resolución SGA Nº1687/25) por los trabajos realizados en ambas instancias (...), más IVA en caso de corresponder."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en la parte resolutiva final reproducida.
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